SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.3.
II.3. A través del memorial de 4 de febrero de 2013, la accionante planteó recurso de revocatoria del memorándum 0007/2013, ante el Gerente Departamental de “EMTAGAS”, argumentando que, “la reasignación de funciones, constituye un despido ilegal, discriminatorio e injusto y de acoso político”, porque su enamorado sería de cierta agrupación política y, que además, tiene una hija de catorce años en edad escolar, a quien debe mantener, lo cual vulneraría el art. 31 del DS 26115 y art. 11 del DS 28699, así como el DS 26450 de 18 de diciembre de 2001, que definen a la referida como empresa pública no financiera, concluyendo por consiguiente, que el DS 26319 de 15 de septiembre de 2001, no es aplicable a los trabajadores de dicha institución, solicitando se disponga su reincorporación a la oficina regional de Bermejo (fs. 5 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y la excepción al principio de subsidiariedad
- subsidiariedad
- inmediatez
- esto determina que, en los casos en que el agotamiento de las vías ordinarias existentes se constituya en un obstáculo formal para acceder a la protección con la inmediatez que el caso singular exige
- III.2. La estabilidad laboral, el ejercicio del “ius variandi” y el principio de razonabilidad como elemento rector del ejercicio de los derechos sociales
- el ejercicio del ius variandi será considerado ilegal, arbitrario, caprichoso y lesivo a los derechos del trabajador o de la trabajadora
- III.3.Análisis en el caso concreto