Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.1.
II.1. Por memorándum 0007/2013 de 30 de enero, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Gerente General de “EMTAGAS” comunicó a Raquel Dávila Salvatierra, ahora accionante, la reasignación de funciones, ordenando que, a partir del 4 de febrero del referido año, debe constituirse en la oficina regional de Palos Blancos, a cumplir funciones de encargada de caja, debiendo hacer entrega de los activos a su cargo, hasta el 1 del citado mes y año (fs. 7).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y la excepción al principio de subsidiariedad
- subsidiariedad
- inmediatez
- esto determina que, en los casos en que el agotamiento de las vías ordinarias existentes se constituya en un obstáculo formal para acceder a la protección con la inmediatez que el caso singular exige
- III.2. La estabilidad laboral, el ejercicio del “ius variandi” y el principio de razonabilidad como elemento rector del ejercicio de los derechos sociales
- el ejercicio del ius variandi será considerado ilegal, arbitrario, caprichoso y lesivo a los derechos del trabajador o de la trabajadora
- III.3.Análisis en el caso concreto