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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2013

    Fecha: 27-Jun-2013

    II.1.

    II.1.  Por memorándum 0007/2013 de 30 de enero, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Gerente General de “EMTAGAS” comunicó a Raquel Dávila Salvatierra, ahora accionante, la reasignación de funciones, ordenando que, a partir del 4 de febrero del referido año, debe constituirse en la oficina regional de Palos Blancos, a cumplir funciones de encargada de caja, debiendo hacer entrega de los activos a su cargo, hasta el 1 del citado mes y año (fs. 7).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió parcialmente
    • II.1.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y la excepción al principio de subsidiariedad
    • subsidiariedad
    • inmediatez
    • esto determina que, en los casos en que el agotamiento de las vías ordinarias existentes se constituya en un obstáculo formal para acceder a la protección con la inmediatez que el caso singular exige
    • III.2. La estabilidad laboral, el ejercicio del “ius variandi” y el principio de razonabilidad como elemento rector del ejercicio de los derechos sociales
    • el ejercicio del ius variandi será considerado ilegal, arbitrario, caprichoso y lesivo a los derechos del trabajador o de la trabajadora
    • III.3.Análisis en el caso concreto

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