SENTENIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2013

Fecha: 11-Jun-2013

1)

Los demandados en audiencia, a través de sus abogados, refirieron que: 1) La CSBP se rige por el Código de Seguridad Social, sus Reglamentos y disposiciones internas en el que se encuentra el Reglamento de Sumarios Administrativos, mismo que fue aprobado por el Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES); 2) La policía estableció que se trata de un delito de hurto y que agotados todos los medios, no se pudo dar el esclarecimiento del hecho; 3) Todos los actos desde el inicio del sumario hasta el informe de auditoría interna se realizaron en el marco del Estatuto de la CSBP, y de acuerdo al referido informe, se abrió el proceso sumario administrativo por existir debilidades de gestión, control e incumplimiento parcial de normativa interna; 4) Es en cumplimiento del art. 7 del Reglamento de Sumarios que el Gerente General eligió a los miembros del Tribunal Sumariante de los funcionarios elegidos en enero de cada gestión; 5) De acuerdo al manual de cargo del Jefe Médico, se puede verificar que es responsabilidad de éste el cuidado y control de los activos fijos asignado a su cargo; 6) En ninguno de los memoriales presentados por el hoy accionante existe observación al Tribunal Sumariante y la acción de amparo constitucional no puede ser utilizado para enmendar esos errores que pudieron ser formulados en su momento; 7) Sobre lo argumentado por el accionante respecto al Jefe Nacional de Bienes y Servicios y su supuesta incompatibilidad por existir un interés directo, afirmación que es falsa, ya que no es éste el que determina las políticas necesarias o mecanismos de control de los activos de la entidad, y es que los mismos ya están regulados en el Reglamento y si se mantiene la citada afirmación, ésta debe ser demostrada; 8) El título dos del subsistema de manejo de bienes inserto en el Reglamento de Manejo de Bienes y Servicios, establece la custodia y cuidado que deben observar todos los funcionarios con los bienes de la CSBP; 9) El Tribunal Sumariante no está juzgando el delito cometido, únicamente juzga el comportamiento respecto al cuidado y los controles como Jefe Médico sobre los bienes y activos de esa institución; 10) Si bien es cierto que el resultado del sumario establece parcialmente válidos los descargos, pero no indica en su totalidad de los actos que hacen a la responsabilidad administrativa; 11) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional la nulidad para que sea procedente, debe existir indefensión absoluta, y en el caso el representado del accionante utilizó todos los medios a su alcance para presentar alegaciones; y, 12) La presente acción no cumple con los requisitos de “procedencia”, además que el amparo constitucional no es el medio para impugnar al Juez natural competente, ya que existen otros medios.