SENTENIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2013
Fecha: 11-Jun-2013
III.2. De la motivación en las resoluciones
El Tribunal Constitucional ha establecido en la SC 0752/2002-R de 25 de junio, recogiendo el razonamiento de la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre: "…que el derecho al debido proceso, en el ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión".
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso: Elementos que lo componen
- III.2. De la motivación en las resoluciones
- exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- a) Del motivo del proceso administrativo y la lesión al debido proceso
- b) Sobre la falta de motivación e incongruencia en las resoluciones emitidas dentro del proceso
- c) Sobre la constitución del Tribunal Sumariante
- d) De la lesión al derecho al trabajo
- CONFIRMAR