SENTENIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2013
Fecha: 11-Jun-2013
c) Sobre la constitución del Tribunal Sumariante
Los representantes manifiestan que la constitución del Tribunal Sumariante resulta ser “inconstitucional”, porque lo eligió el Jefe Nacional de Bienes de la CSBP y también fue formado de manera posterior al hecho, refiriendo que desde un principio observó su constitución por ser anti reglamentaria, pero que como el proceso continuaba se encontró en la necesidad de presentar sus descargos; sin embargo, como bien aludió el representante, la observación no se efectuó en los recursos de revocatoria y jerárquico que formuló en su oportunidad, por lo que en relación a este extremo, este Tribunal Constitucional Plurinacional no puede ingresar a analizar, ya que de acuerdo al art. 53.3 del CPCo, los actos denunciados deben ser oportunamente reclamados ante las autoridades competentes lo que no sucedió en el presente caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso: Elementos que lo componen
- III.2. De la motivación en las resoluciones
- exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- a) Del motivo del proceso administrativo y la lesión al debido proceso
- b) Sobre la falta de motivación e incongruencia en las resoluciones emitidas dentro del proceso
- c) Sobre la constitución del Tribunal Sumariante
- d) De la lesión al derecho al trabajo
- CONFIRMAR