SENTENIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2013
Fecha: 11-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Trabaja en la CSBP hace veintitrés años; debido a un desafortunado hecho de robo de cuatro transductores del equipo de ecografía, acaecido el 29 de septiembre de 2011, cumpliendo con su responsabilidad atinente a su función administrativa, interpuso denuncia ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); sin embargo, la referida Caja de Salud sobre la base de un informe de auditoría interna “parcializado”, conformó un Tribunal Sumariante de manera extemporánea e “inconstitucional”, nombrado por el Gerente General de la CSCP, el 23 de julio de 2012, consecuentemente y en virtud a la función encomendada el Tribunal Sumariante dictó el Auto inicial de sumario AIS 001/07/2012 de 25 de julio.
Indica que, a pesar de sus reclamos sobre la conformación y competencia del aludido Tribunal, que de acuerdo al art. 7 del Reglamento de la CSBP, debe ser en enero, el proceso continuó, por lo que inevitablemente tuvo que presentar los descargos que consideraba suficientes y procedentes para desvirtuar la responsabilidad administrativa y civil que se le atribuye por un hecho delictivo en el cual no tuvo ninguna participación.
El referido proceso concluyó con la emisión de la Resolución final de sumario RES TS 001/08/2012 de 16 de agosto, en el cual de forma por demás incoherente y contradictoria se determinó que su representado tenía responsabilidad administrativa y civil, pero luego en su segunda cláusula se determina que las responsabilidades eran “parcialmente excusables por considerar que los descargos presentados son suficientes”; ante esta Resolución, formuló recurso de revocatoria contra la “inconstitucional” y absurda determinación administrativa, pero sus observaciones no fueron atendidas en la Resolución de revocatoria RES TS REV 001/09/2012 de 12 de septiembre, que este fallo confirmó en todos sus puntos la determinación administrativa de primera instancia.
Dentro de terminó el accionante formuló recurso jerárquico, pero nuevamente fue confirmada la Resolución final del sumario mediante fallo de 19 de octubre de 2012, por ende terminaron las vías recursivas que el Reglamento de la CSBP, franquea para impugnar tal determinación sumaria, y por ende, la Gerencia General de la señalada Caja emitió el memorándum de suspensión sin goce de haberes por ocho días calendario, asimismo, indica que existen dos memorándums uno que determina que la suspensión comienza desde 16 de enero de 2013 y el segundo que establece el 24 del referido mes y año y ambos documentos tienen el mismo cite, hecho que demuestra la mala fe y falta de seriedad de la CSBP.
Por lo que, el ahora representado, indica que existió vulneración al debido proceso establecido en el art. 8 del Reglamento Interno vigente de la CSBP, y resultado de ello, todos los actuados procesales son plenamente nulos, además que como la comisión del delito se encuentra en etapa investigativa en la jurisdicción penal, instancia competente para determinar cualquier tipo de responsabilidades.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso: Elementos que lo componen
- III.2. De la motivación en las resoluciones
- exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- a) Del motivo del proceso administrativo y la lesión al debido proceso
- b) Sobre la falta de motivación e incongruencia en las resoluciones emitidas dentro del proceso
- c) Sobre la constitución del Tribunal Sumariante
- d) De la lesión al derecho al trabajo
- CONFIRMAR