SENTENIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2013

Fecha: 11-Jun-2013

a)

La parte accionante ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción y ampliando señaló que: a) Se presentaron dos denuncias por el delito de robo, encontrándose en trámite, y una vez presentadas estas recién se acudió a la compañía de seguros contratada por la Caja, a efecto de lograr el pago total del siniestro perpetrado, pero la compañía aseguradora con el fin de evitar que exista interacción directa con los trabajadores, pidió se abra proceso interno a fin de averiguar si existe algún funcionario vinculado con el delito; b) De acuerdo al art. 15 del Reglamento, la sanción administrativa impuesta por el art. 107 en relación del art. 15 del “RAMOS”, ha sido formalmente suspendida por el art. 2 del mismo Auto sumario, situación que ha sido desconocida contradictoriamente por las dos notas de suspensión sin goce de haberes; c) Cómo se puede establecer responsabilidad administrativa a funcionarios que no se ha demostrado que hayan sido parte del delito, y pretender que el Jefe de Bienes y Servicios de la CSBP, encargado de delimitar las políticas para el cuidado de bienes, sea imparcial dentro de un proceso sumario donde tiene directo interés en la resolución del problema; d) En los diferentes memoriales presentados se menciona artículos que fueron lesionados pero en ninguna de las Resoluciones son tomados en cuenta; y como puede ser que exista responsabilidad si los descargos son válidos; e) De acuerdo al art. 8 del Reglamento del Tribunal Sumariante, se establece que cuando exista la comisión de un delito, éste no puede ser conocido por un Tribunal Sumariante; y, f) No se formuló recurso directo de nulidad porque de acuerdo al art. 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo), este medio tiene como fin declarar la nulidad de actos emitidos por autoridad jurídica que usurpen funciones que no les competen.