SENTENIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2013
Fecha: 11-Jun-2013
b) Sobre la falta de motivación e incongruencia en las resoluciones emitidas dentro del proceso
Con relación a este punto impugnado por el representante de Freddy Wilmer Méndez Merino, respecto a la incongruencia existente en la Resolución final del sumario cuyo punto Segundo de su parte resolutiva determina que se levanta parcialmente los cargos establecidos contra el ahora accionante, indicando el representante por qué se lo sanciona si se levanta parcialmente los cargos, empero es necesario remitirse al análisis que hizo del Tribunal Sumariante del caso concreto para poder entender en su contexto completo tal determinación, ya que en el estudio que hizo el referido Tribunal se determinó que la prueba aportada sólo desvirtúo el art. 107 del “RABOS” y se levanta el cargo en lo que respecta a este extremo, pero se mantiene subsistente la acusación por el art. 138 del “RABOS” e incumplimiento al Manual de Cargos, por lo que no se evidencia incongruencia entre la parte considerativa con la parte resolutiva de dicho fallo, que hubiese podido lesionar el derecho al debido proceso.
Respecto a la carencia de motivación en la Resolución de revocatoria, el Tribunal Sumariante consideró la nueva prueba aportada y evaluó los puntos impugnados, conforme se tiene de fs. 46 a 48, indicando entre sus puntos que el traspaso del activo a nombre de otro funcionario no se concretizó y que si bien es cierto que el Manual de Cargos faculta para delegar ciertas responsabilidades a funcionarios dependientes, en el caso, no se formalizó de manera escrita, además que la asignación involucra el uso del equipo y que pese a todo lo observado, la firma de recepción se encontraba en los documentos de activos fijos asignados y que al no haberse aportado más prueba a su descargo, se mantiene la sanción.
Impugnada que fue en la vía jerárquica la mencionada Resolución con el fundamento de que no se absolvió todas las observaciones consistentes en que los objetos sustraídos no se hallaban a su cargo, que los encargados del bien eran otros funcionarios que se encontraban bajo su dependencia, que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional al caso era aplicable el Decreto Supremo (DS) 181 de 28 de junio de 2009, que establece que los funcionarios públicos no son responsables de los bienes cuando no estén en su fuente de trabajo, y que la prueba aportada demostraba todo lo aseverado; sin embargo, de la revisión de la Resolución de 19 de octubre de 2012, que indica de manera clara el por qué no se considera lo argumentado por el hoy representante en su recurso jerárquico, como el que si bien la jurisprudencia constitucional es vinculante, pero que el Decreto Supremo al que refiere la SCP 0085/2012 de 16 de abril, no le es aplicable porque ahora no se trata de funcionarios públicos, tampoco se desvirtuó que la pieza hurtada no se encontrara a su cargo y cuidado desde el mes de junio de 2011, y finalmente “no se acredita que los Dres. José Luis Delgadillo y Gastón Torrico usen el equipo en base a asignación escrita que en su condición de Jefe Médico hubiera emitido formal y rutinariamente en favor de dichos profesionales”, con todo ello, se tiene la certeza que se respondió a los puntos observados en los diferentes recursos y que sí se consideró la prueba aportada ya que de ella se llegó a concluir que el accionante sí es responsable de los bienes asignados a su nombre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso: Elementos que lo componen
- III.2. De la motivación en las resoluciones
- exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- a) Del motivo del proceso administrativo y la lesión al debido proceso
- b) Sobre la falta de motivación e incongruencia en las resoluciones emitidas dentro del proceso
- c) Sobre la constitución del Tribunal Sumariante
- d) De la lesión al derecho al trabajo
- CONFIRMAR