SENTENIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2013

Fecha: 11-Jun-2013

III.1.  El debido proceso: Elementos que lo componen

Este Tribunal a través de su jurisprudencia ha indicado que el debido proceso es: “'...el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo (derecho a la defensa) y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos. Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales (…)'” (SC 1674/2003-R 24 de noviembre).

Del mismo modo y en base al razonamiento indicado supra, el Tribunal Constitucional refirió que el debido proceso está compuesto por varios elementos, los cuales son: “…el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra si mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; la garantía del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones” (SC 0902/2010-R de 10 de agosto).