SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2013-L
Fecha: 08-Jul-2013
1)
Neder Puerta Velasquez por informe escrito cursante de fs. 11 a 13, así como en audiencia refirió: 1) Que existe una denuncia realizada por la comunidad campesina Nueva Esperanza de 26 de septiembre de 2011, donde se menciona un supuesto contrabando de ganado boliviano en la frontera del municipio Bella Flor, con la República Federativa del Brasil; 2) A partir de la referida denuncia es que el SENASAG en coordinación con el Comandante del Comando Conjunto Bruno Racua de Puerto Rico y la ABT-Pando, para proceder a la revisión correspondiente y el 27 del mismo mes y año se partió al municipio de Bella Flor, arribando al lugar de la denuncia aproximadamente a las 13:30, que luego de una caminata por el ramal aperturado se notaba con bastante tráfico de animales por las huellas encontradas, llegando a una propiedad en la que se encuentra un puente en el que se evidenció que soportaba bastante peso con tranquera en ambos lados, el día en que se secuestró este ganado bovino aparentemente de raza nelore por las características de las mismas, aproximadamente ciento sesenta cabezas, fue el 29 de septiembre de 2011; es decir, que la coincidencia del cruce de ganado ha sido por más de tres días y se tenía un avance en el territorio boliviano, además que éstos estaban conducidos por cuatro vaqueros, a los cuales no se los pudo detener por falta de coordinación; 3) Ahora si bien existe propiedad privada, pero la misma no corresponde al accionante hecho que se demostrará posteriormente; 4) Por la acción del acto realizado por SENASAG conjuntamente con la ABT y el Comando Conjunto, lograron decomisar el 29 de septiembre de 2011 ciento sesenta cabezas de ganado aproximadamente y se hizo el decomiso también de semillas que han ingresado al país de forma ilegal; 5) Asimismo hizo notar que se notificó al demandado en el presente caso simplemente con el Auto de la admisión de la demanda y no con la acción en sí, el accionante pretende justificar que es ganado brasilero y que estaban de paso por el territorio nacional y que cuenta supuestamente con vacunas emitidas por un profesional del Estado del Acre, lamentablemente en su país es otro su procedimiento, distinto al que se tiene en Bolivia, entregó el informe con fecha detallada y también presentó la copia de un memorial que presentaron, en el cual se puede advertir la falta de notificación conforme a derecho, ya que se vulnera el derecho a la defensa; 6) Que por esa zona se puede evidenciar la existencia de contrabando tanto de productos como de semovientes; y, 7) Pidió se valore las pruebas e informes que presentaron y se declare la improcedencia de la acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- i)
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes
- es un derecho real que atribuye a su titular un poder jurídico pleno sobre una cosa material determinada con sujeción a los límites y directrices establecidos por la ley
- Mecanismos de defensa judicial que la ley le reconoce. Respecto de este último punto, para poder acceder a los mecanismos de defensa judicial franqueados por la ley en resguardo de este derecho, el justiciable deberá acreditar de la mejor forma su derecho, no siendo suficiente el alegar ser el titular del mismo
- III.3. Marco normativo vigente del SENASAG para casos de internación involuntaria de animales
- III.4. Análisis del caso concreto
- retornados
- CONFIRMAR