SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2013-L
Fecha: 08-Jul-2013
Fragmento 3
Se trasladaron de inmediato a la referida ciudad y constituyéndose en las oficinas del SENASAG según información recibida sobre lo sucedido en el lugar del hecho, el Jefe Distrital de esta institución, fue quien habría ordenado la retención del ganado en tierras bolivianas, a quien se le explicó como autoridad el percance ocurrido y al no haber encontrado respuesta favorable por parte del citado funcionario público y por tratarse de una situación de extrema gravedad puesto que el ganado tal como lo demuestra la certificación de vacunas emitida por profesional responsable del Estado del Acre de la República del Brasil, se encuentra confinado y corre un alto riesgo de que empiecen a perecer los animales ya que se encuentran sin la alimentación ni el cuidado necesario, al margen de haber sufrido la pérdida de tres cabezas de ganado que fueron utilizados para la alimentación de la patrulla que se encuentra custodiando dichos animales, tal como lo demuestran las fotografías acompañadas al presente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- i)
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes
- es un derecho real que atribuye a su titular un poder jurídico pleno sobre una cosa material determinada con sujeción a los límites y directrices establecidos por la ley
- Mecanismos de defensa judicial que la ley le reconoce. Respecto de este último punto, para poder acceder a los mecanismos de defensa judicial franqueados por la ley en resguardo de este derecho, el justiciable deberá acreditar de la mejor forma su derecho, no siendo suficiente el alegar ser el titular del mismo
- III.3. Marco normativo vigente del SENASAG para casos de internación involuntaria de animales
- III.4. Análisis del caso concreto
- retornados
- CONFIRMAR