SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2013-L

Fecha: 08-Jul-2013

retornados

De acuerdo a lo referido en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por determinación del art. 17 del DS 27291, el ingreso ilegal de animales vivos internados al país, al margen de las normas sanitarias vigentes, deben ser retornados al país de origen, decomisados o sacrificados, empero, para determinar la sanción el SENASAG debió instaurar el proceso legal correspondiente contra el infractor, sea éste propietario, arreador o transportista y evaluar el caso de manera inmediata, al tratarse de animales que pueden perecer por falta de atención, alimentos y agua, aplicando una de las sanciones de acuerdo a la gravedad del caso, sin que el hecho de haber ingresado por negligencia de sus cuidadores sea un óbice para no exigir los medios de control sanitario y aplicación de las multas previstas en la norma. Producto de esa evaluación; y, una vez constatado el derecho propietario y el cumplimiento de los requisitos respecto a su vacunación, previa comprobación del certificado de vacunas, correspondía que los semovientes sean retornados al país de origen, previa comprobación de ausencia de riesgo para la sanidad agropecuaria del país. De esta manera el demandado infringió su propia normativa, al haber secuestrado el ganado sin adecuarse a lo previsto por ella (Siempre que no se trate de contrabando, caso en cual se debe aplicar la normativa al respecto).