SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2013-L
Fecha: 08-Jul-2013
Fragmento 4
El accionante, a través de su abogado en audiencia, ratificó la demanda de acción de amparo constitucional y ampliándola manifestó: 1) El art 56 de la CPE, referida al derecho a la propiedad privada, que implica la libertad del uso, goce y disfrute de un bien, considerando el nivel de peligro en el cual se encuentra el ganado vacuno secuestrado por el SENASAG ya que no cuenta con el agua suficiente, así como su alimentación; 2) El 28 de septiembre de 2011 por inmediaciones del bolsón del rio Rapirran, existen una propiedad ganadera a lado del Brasil, que a la vez colinda con un arroyo que también es límite natural entre ambos países, y en esta época el referido arroyo tiene poca agua, por lo que el ganado cruzó al lado boliviano por un descuido de los cuidantes, de manera involuntaria y por efecto natural, van buscando pasto sin respetar fronteras; 3) Casualmente por esa zona se encontraba una comisión de SENASAG, efectivos del Comando Conjunto y personeros de la ABT, en ese momento cuando vieron que el ganado cruzó, lo decomisaron y lo aislaron, poniendo en peligro la vida de esos animales, que en total aproximado son trescientas cabezas de ganado, porque no cuentan con las condiciones de alimentación y acceso al agua; y, 4) Finalmente, denuncia que al margen del decomiso ilegal realizado, sin autorización del propietario han faenado tres cabezas de ganado, no se respetó la propiedad privada, no siendo atribuible que esta brigada haya asistido a la contingencia sin los utensilios y víveres necesarios para alimentarse y poder sobrevivir en ese lugar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- i)
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes
- es un derecho real que atribuye a su titular un poder jurídico pleno sobre una cosa material determinada con sujeción a los límites y directrices establecidos por la ley
- Mecanismos de defensa judicial que la ley le reconoce. Respecto de este último punto, para poder acceder a los mecanismos de defensa judicial franqueados por la ley en resguardo de este derecho, el justiciable deberá acreditar de la mejor forma su derecho, no siendo suficiente el alegar ser el titular del mismo
- III.3. Marco normativo vigente del SENASAG para casos de internación involuntaria de animales
- III.4. Análisis del caso concreto
- retornados
- CONFIRMAR