SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2013-L

Fecha: 08-Jul-2013

concedió

La Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 6 de octubre de 2011, cursante de fs. 34 a 36, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la parte demandada debe dar estricto cumplimiento al art. 17 del Reglamento de Multas y Sanciones por Transgresiones a la Ley 2215 de 11 de junio de 2001 (Programa de erradicación de la fiebre aftosa), cumpliendo previamente con los requisitos exigidos por la institución del SENASAG, con los siguientes fundamentos: 1) El demandado, como Jefe Distrital del SENASAG Pando, manifestó que no fue casualidad que el ganado haya cruzado al territorio boliviano, indicando que a raíz de una denuncia realizada por el Presidente de la Organización Territorial de Base (OTB) de la comunidad Nueva Esperanza, una comisión compuesta por el SENASAG y el Comando Conjunto se constituyeron en dicha comunidad y pudieron advertir la presencia de dicho ganado en territorio boliviano. La denuncia textual indicaba: “la existencia de un puente sobre el rio Rapirran que conecta Bolivia-Brasil, por donde realizan contrabando de ganado vacuno y otros productos" (sic); 2) Que, evidentemente la parte accionante acreditó mediante un certificado de vacunas ser propietario del ganado, el mismo que fue emitido por un profesional del Estado del Acre, Brasil; 3) Que, de acuerdo al Reglamento de Multas y Sanciones por Transgresiones a la Ley 2215, (Programa de erradicación de la fiebre aftosa) art. 17 referente a la -internación ilegal de animales, productos y subproductos de origen pecuario-, a la letra dice: “los animales vivos que sean internados al País violando las normas sanitarias vigentes serán retornadas al país de origen, decomisados o sacrificados, sin derecho a que sus propietarios puedan reclamar indemnización alguna, de igual forma los productos y subproductos de origen pecuario serán destruidos e incinerados...”(sic); 4) Si bien el ganado vacuno objeto de la presente acción de amparo, no fue internado a territorio boliviano, sino que como manifiesta el accionante que debido al situación geográfica del lugar, totalmente deshabitada y no existiendo ningún control por parte de las autoridades en esas zonas fronterizas y por un descuido del propietario el ganado habría pasado a territorio boliviano; 5) El demandado manifiesta que este es el primer caso que se presenta y que para retornar los animales al vecino país se debe buscar un punto fronterizo autorizado, lógicamente con el consentimiento de las autoridades brasileras; y, 6) Con carácter previo a que el ganado sea retornado al país de origen, el accionante deberá cumplir con los requisitos establecidos y exigidos por el SENASAG, no siendo esta la vía idónea para dilucidar el derecho propietario del ganado vacuno.