SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2013-L
Fecha: 08-Jul-2013
concedió
La Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 6 de octubre de 2011, cursante de fs. 34 a 36, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la parte demandada debe dar estricto cumplimiento al art. 17 del Reglamento de Multas y Sanciones por Transgresiones a la Ley 2215 de 11 de junio de 2001 (Programa de erradicación de la fiebre aftosa), cumpliendo previamente con los requisitos exigidos por la institución del SENASAG, con los siguientes fundamentos: 1) El demandado, como Jefe Distrital del SENASAG Pando, manifestó que no fue casualidad que el ganado haya cruzado al territorio boliviano, indicando que a raíz de una denuncia realizada por el Presidente de la Organización Territorial de Base (OTB) de la comunidad Nueva Esperanza, una comisión compuesta por el SENASAG y el Comando Conjunto se constituyeron en dicha comunidad y pudieron advertir la presencia de dicho ganado en territorio boliviano. La denuncia textual indicaba: “la existencia de un puente sobre el rio Rapirran que conecta Bolivia-Brasil, por donde realizan contrabando de ganado vacuno y otros productos" (sic); 2) Que, evidentemente la parte accionante acreditó mediante un certificado de vacunas ser propietario del ganado, el mismo que fue emitido por un profesional del Estado del Acre, Brasil; 3) Que, de acuerdo al Reglamento de Multas y Sanciones por Transgresiones a la Ley 2215, (Programa de erradicación de la fiebre aftosa) art. 17 referente a la -internación ilegal de animales, productos y subproductos de origen pecuario-, a la letra dice: “los animales vivos que sean internados al País violando las normas sanitarias vigentes serán retornadas al país de origen, decomisados o sacrificados, sin derecho a que sus propietarios puedan reclamar indemnización alguna, de igual forma los productos y subproductos de origen pecuario serán destruidos e incinerados...”(sic); 4) Si bien el ganado vacuno objeto de la presente acción de amparo, no fue internado a territorio boliviano, sino que como manifiesta el accionante que debido al situación geográfica del lugar, totalmente deshabitada y no existiendo ningún control por parte de las autoridades en esas zonas fronterizas y por un descuido del propietario el ganado habría pasado a territorio boliviano; 5) El demandado manifiesta que este es el primer caso que se presenta y que para retornar los animales al vecino país se debe buscar un punto fronterizo autorizado, lógicamente con el consentimiento de las autoridades brasileras; y, 6) Con carácter previo a que el ganado sea retornado al país de origen, el accionante deberá cumplir con los requisitos establecidos y exigidos por el SENASAG, no siendo esta la vía idónea para dilucidar el derecho propietario del ganado vacuno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- i)
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes
- es un derecho real que atribuye a su titular un poder jurídico pleno sobre una cosa material determinada con sujeción a los límites y directrices establecidos por la ley
- Mecanismos de defensa judicial que la ley le reconoce. Respecto de este último punto, para poder acceder a los mecanismos de defensa judicial franqueados por la ley en resguardo de este derecho, el justiciable deberá acreditar de la mejor forma su derecho, no siendo suficiente el alegar ser el titular del mismo
- III.3. Marco normativo vigente del SENASAG para casos de internación involuntaria de animales
- III.4. Análisis del caso concreto
- retornados
- CONFIRMAR