Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2013-L
Fecha: 08-Jul-2013
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías, hasta el 31 de diciembre de 2011, en el marco del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012, conforme la modificación efectuada por su Disposición Transitoria Segunda. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- i)
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes
- es un derecho real que atribuye a su titular un poder jurídico pleno sobre una cosa material determinada con sujeción a los límites y directrices establecidos por la ley
- Mecanismos de defensa judicial que la ley le reconoce. Respecto de este último punto, para poder acceder a los mecanismos de defensa judicial franqueados por la ley en resguardo de este derecho, el justiciable deberá acreditar de la mejor forma su derecho, no siendo suficiente el alegar ser el titular del mismo
- III.3. Marco normativo vigente del SENASAG para casos de internación involuntaria de animales
- III.4. Análisis del caso concreto
- retornados
- CONFIRMAR