Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2013-L
Fecha: 08-Jul-2013
II.1.
II.1. Declaración de vacunación de rebaños del Estado del Acre, Brasil, DO SISDAF: 589, de 25 de mayo de 2011, con vencimiento hasta el 31 de octubre del mismo año, contra la fiebre aftosa, expedida por el médico veterinario, Karlos Herrique Amorin Diógenes con CRMV-AC 00175, con los siguientes detalles: i) Propiedad de Adao Leite Martins; ii) Área total de la propiedad 421 has.; iii) Área total de pastoreo 421 has.; iv) Nombre de la propiedad, hacienda Cumaru; y, v) Total de ganado, 796 (fs. 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- i)
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes
- es un derecho real que atribuye a su titular un poder jurídico pleno sobre una cosa material determinada con sujeción a los límites y directrices establecidos por la ley
- Mecanismos de defensa judicial que la ley le reconoce. Respecto de este último punto, para poder acceder a los mecanismos de defensa judicial franqueados por la ley en resguardo de este derecho, el justiciable deberá acreditar de la mejor forma su derecho, no siendo suficiente el alegar ser el titular del mismo
- III.3. Marco normativo vigente del SENASAG para casos de internación involuntaria de animales
- III.4. Análisis del caso concreto
- retornados
- CONFIRMAR