SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2013-L

Fecha: 08-Jul-2013

i)

Con el derecho a la réplica el accionante por intermedio de su abogado refirió lo siguiente: i) Aclara que se manifestaron algunas falsedades, ya que los demandados estaban en el lugar cuando el ganado estaba pasando la frontera, no estaban a mucha distancia dentro del territorio de Bolivia; ii) Se habla de semillas, seguramente eso habrá sucedido con otras personas y no es el caso presente, por lo que no se debe tomar en cuenta; iii) Cuando se ha presentado la acción de amparo, hablaron con el encargado de SENASAG, pero no dio solución alguna, dicho funcionario habló de una “ley 100”; sin embargo, esa norma no refiere contrabando de ganado; iv) Ahora, el lugar donde está el ganado confinado, sería destinado a contrabando, “pero nos preguntamos a donde creen que se va a contrabandear el ganado” (sic), si donde se mira tierra es Brasil, no existe vías terrestres para llegar a ese lugar; v) Pide que manifiesten los demandados de qué forma han llegado al lugar, lo han hecho por embarcación, por el río, no existía vías carreteras, es ilógico afirmar que se va a internar a Bolivia, ya que para eso se tendría que usar grandes embarcaciones y no se puede pensar en eso por el costo; vi) El ganado puede morirse por falta de alimentación, de agua y tratamiento, por lo que se encuentra en peligro inminente; y, vii) Cuando fueron a conversar con el Director de SENASAG, éste les indicó que depende del comando conjunto, “cosa más falsa” (sic), también se dirigieron al comando conjunto y les indicaron que no tenemos nada que hacer, que sólo están resguardando lo que SENASAG les dijo que resguarden, que sólo son depositarios.

Con el derecho al uso de la dúplica, refirió lo siguiente: i) El Estado viene luchando contra la enfermedad de la fiebre aftosa desde hace once años atrás, ya que es una epidemia que puede traer muchas enfermedades, Brasil tiene una ley Bolivia otra, el SENASAG tiene la facultad de ver el tema de ganado, y las multas y sanciones; ii) Cualquier animal que pasa de un país a otro, puede ser sacrificado, de acuerdo a ley, iii) No es la primera vez que se fue a ese lugar, por lo que la segunda vez acudió con refuerzo; iv) Como servicio no importa que cantidad de animales exista, ya que velamos siempre por la parte sanitaria del país; y v) Se tiene dos opciones deportar los animales, “o hacemos el rifle sanitario que consiste en el sacrificio de los animales”(sic), uno por precautelar el patrimonio del alimento de Bolivia y para hacer cumplir la Ley 2061 de 16 de marzo de 2000, porque en Paraguay ya se tiene la fiebre aftosa y se han contaminado miles de animales, porque ha entrado un virus de otro país y ahora tiene problema para exportar y vender su carne, por eso se debe actuar de manera inmediata.