SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2013-L
Fecha: 08-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que el 28 de septiembre de 2011, en las inmediaciones del rio Rapirran, límite natural entre los países de Bolivia y Brasil, más específicamente en los tierras que corresponden a la compensación de la comunidad Nueva Esperanza del departamento de Pando, por un error y descuido totalmente involuntario, aproximadamente 300 cabezas de ganado cruzaron desde su propiedad que se encuentra en plena zona limítrofe; es decir, en el vecino país de Brasil hacia las referidas tierras bolivianas, en ese preciso momento se encontraba por la zona una brigada compuesta por funcionarios de las instituciones del SENASAG y Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT) apoyados por fuerzas militares; y al percatarse el accionante del hecho conjuntamente con su actual representante se constituyeron en el lugar donde se encontraba el ganado; sin embargo, sólo se encontraba una patrulla perteneciente al comando conjunto, los cuales indicaron que los funcionarios encargados ya habían retornado a la ciudad de Cobija.
También es importante señalar que la situación de cruce de ganados de un campo a otro, constituye prácticamente una actividad repetitiva y acostumbrada, puesto que en virtud de existir la facilidad de trasladarse de un lado a otro el ganado no reconoce los límites, al margen de que las tierras en el lado boliviano no están habitadas por absolutamente nadie. Hizo notar que esta situación no puede continuar de ninguna manera, puesto que se pone en riesgo la inversión de toda una vida de sacrificio, esfuerzo y que por un error completamente involuntario, se puedan afectar los derechos plenamente consagrados en nuestra Constitución Política del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- i)
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes
- es un derecho real que atribuye a su titular un poder jurídico pleno sobre una cosa material determinada con sujeción a los límites y directrices establecidos por la ley
- Mecanismos de defensa judicial que la ley le reconoce. Respecto de este último punto, para poder acceder a los mecanismos de defensa judicial franqueados por la ley en resguardo de este derecho, el justiciable deberá acreditar de la mejor forma su derecho, no siendo suficiente el alegar ser el titular del mismo
- III.3. Marco normativo vigente del SENASAG para casos de internación involuntaria de animales
- III.4. Análisis del caso concreto
- retornados
- CONFIRMAR