SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2013-L
Fecha: 08-Jul-2013
III.4. Análisis del caso concreto
Dentro de la problemática planteada, el accionante alega que se ha vulnerado su derecho a la propiedad privada; por cuanto afirma que por un error y descuido totalmente involuntario del suyo y de los cuidadores, aproximadamente 300 cabezas de ganado cruzaron desde su propiedad que se encuentra en plena zona limítrofe entre Brasil y Bolivia, lado brasilero hacia tierras bolivianas, las mismas fueron secuestradas por los demandados, por una orden emitida por el Jefe Distrital del SENASAG Pando que ordenó la retención del ganado. En virtud a estos acontecimientos, solicitó se disponga la liberación del ganado de forma inmediata por el peligro que esta situación representa para la salud de los animales que requieren de cuidados especiales, alimentación y agua, a fin de que se haga respetar los derechos constitucionales de los ciudadanos sin discriminación alguna.
Bajo los mismos antecedentes y de acuerdo a las Conclusiones II.2 y II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que, los demandados recibieron una nota de 26 de septiembre de 2011, presentada por Federico Casanova Presidente de la OTB Nueva Esperanza, denunciando, tráfico de ganado y otros productos y la existencia de un puente sobre el rio Rapirran que conecta Bolivia con Brasil, por donde realizarían estos supuestos actos; motivo por el cual Neder Puerta Velázquez Director del SENASAG de Pando, en coordinación con autoridades de la Fuerzas Armadas y ABT, realizaron una acción conjunta con el fin de dar atención a la denuncia y evidenciar los hechos referidos, en el que habrían encontrado el ganado reclamado por el accionante dentro el territorio boliviano, procediendo a su secuestro para luego ponerlos bajo resguardo para realizar las acciones que la ley manda; asimismo, el accionante refiere que se presentó ante la oficina del SENASAG y que no le dieron solución y más bien le dijeron que ellos no podían resolver nada, que era un operativo de las fuerzas conjuntas que resguardan a los animales, por lo que procedió a trasladarse e intentando recuperarlos presentó sus papeles a las autoridades militares, pero estos a la vez le indicaron que no tienen ningún tipo de potestad y sólo están resguardando el ganado en calidad de apoyo del SENASAG para los operativos; donde también pudieron evidenciar que se habría faenado tres vacas para la alimentación de este contingente de conscriptos, aseveraciones que no fueron refutadas por la autoridad demandada. Es evidente que el presente caso tiene características sui generis, lo cual no significa que no se deba aplicar la norma vigente en el país de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo.
De los antecedentes de la presente acción tutelar y la Conclusión II.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que Adao Leite Martins -hoy accionante- cuenta con un documento de declaración de vacunación firmado por Médico Veterinario y vigente a la fecha del secuestro de los animales; por otro lado se tiene que por un error involuntario y descuido el ganado se habría pasado la frontera Brasil-Bolivia, porque no se reconocen los límites a simple vista entre países vecinos, motivo por el cual si bien es responsabilidad de los propietarios el deber de cuidado y la previsión, es necesario tomar en cuenta que la propiedad está situada en los límites fronterizos de ambos países, lo que no impide que por un error los animales puedan cruzar la frontera en búsqueda de alimento por su instinto de conservación. Más aún si se toma en cuenta que los mismos por su irracionalidad en algunas situaciones escapan al control del propietario.
Finalmente, se tiene que con estas acciones, se ha vulnerado el derecho a la propiedad privada prevista en el art. 56 de la CPE, tal como refiere la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que corresponde conceder la tutela, tomando en cuenta que los hechos ocurridos y las pruebas analizadas, demuestran que si bien el accionante habría indicado que las vacas pasaron la frontera por un descuido involuntario suyo y de los cuidadores, éstos se encuentran en un grave peligro ya que estos animales necesitan bastante agua, pasto y del cuidado adecuado, que de no tenerlo podrían morir y causar un gran daño económico a su propietario hoy accionante, que cuenta con certificado de vacunación que evidencia la propiedad de estos animales y que se encuentran bajo su cuidado. Consiguientemente el demandado debió admitir la prueba que presentó, evaluar la situación y de no tratarse de un hecho de contrabando de ganado, aplicar el trámite correspondiente para la repatriación de los animales y su expulsión, aplicando las sanciones adecuadas a los infractores de las mismas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- i)
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes
- es un derecho real que atribuye a su titular un poder jurídico pleno sobre una cosa material determinada con sujeción a los límites y directrices establecidos por la ley
- Mecanismos de defensa judicial que la ley le reconoce. Respecto de este último punto, para poder acceder a los mecanismos de defensa judicial franqueados por la ley en resguardo de este derecho, el justiciable deberá acreditar de la mejor forma su derecho, no siendo suficiente el alegar ser el titular del mismo
- III.3. Marco normativo vigente del SENASAG para casos de internación involuntaria de animales
- III.4. Análisis del caso concreto
- retornados
- CONFIRMAR