SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2013-L

Fecha: 08-Jul-2013

a)

Complementando su intervención sostuvo que: a) El lugar en el que se encuentra el ganado no es un potrero, están en un campito y el agua está lejos; b) No es de dudosa procedencia, para que sacrifique al mismo, que han presentado certificaciones de vacunas y “se puede llegar a un conflicto internacional” (sic); c) Si el ganado no tuviera vacunas y no se hubiera presentado las mismas serían de dudosa procedencia; d) En Bolivia no se va a consumir ese ganado, no es para el consumo interno, se trata de ganado que ha cruzado frontera por no tener conciencia de límites; y, e) Teme que por precautelar un bien menor, se cree un conflicto mayor internacional, por acciones de autoridades nacionales del Estado boliviano que obren inapropiadamente, ya que como manifestó el demandado se trata de ganado del Brasil y que ese país está libre de fiebre aftosa, entonces que riesgo existe que un ganado de un país certificado libre de la misma cruce a otro país que está por alcanzar esta certificación, no es lógico y no existe riesgo alguno. 

Ampliando su dúplica sostuvo que: a) El ganado está en un potrero de la comunidad que tiene agua; y, b) No es como dice el accionante una propiedad privada, el Comando Conjunto Bruno Racua de Puerto Rico está como depositario conforme a la Ley 100 de 4 de abril de 2011, hasta que se cuente con las condiciones para poder actuar de inmediato.

El accionante por intermedio de su representante señala que se ha vulnerado su derecho a la propiedad privada, toda vez que: a) Que Funcionarios del SENASAG, ABT y de las fuerzas conjuntas, procedieron a retener 300 cabezas de ganado vacuno que pasó la línea fronteriza de Brasil a Bolivia, debido a un error y descuido totalmente involuntario de los cuidadores, desde su propiedad que se encuentra en plena zona limítrofe, es decir en el vecino país de Brasil hacia las tierras bolivianas, en las que fueron secuestradas por los demandados; b) El Jefe Distrital del SENASAG Pando, ordenó la retención del ganado en tierras bolivianas y en sus oficinas no les dio ninguna solución, pese a que presentaron documentación de respaldo, por el contrario les indicó que eso dependía de las fuerzas conjuntas, y a la vez estos indicaron que sólo coordinan y están en custodia del ganado; y, c) El mismo referido, corre un alto riesgo por encontrarse sin una buena alimentación, agua y atención especializada.