SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2013-L
Fecha: 08-Jul-2013
III.3. Marco normativo vigente del SENASAG para casos de internación involuntaria de animales
En temas fronterizos se presenta situaciones heterogéneas y comprenden una variedad de situaciones que se dan desde interrelaciones simples hasta de comercial hasta situaciones complejas binacionales en ese orden, en el caso presente se tiene la siguiente normativa: La Ley 2061, creó el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria y el Decreto Supremo (DS) 25729 de 7 de abril de 2000, que reglamenta dicha Ley. En este contexto, se tiene también la Ley 2215 de 11 de junio de 2001, en cuyo artículo primero, se establece que el Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa PRONEFA, es dependiente del SENASAG; y su Reglamento de multas y sanciones por trasgresiones a la Ley 2215 (DS 27291 de 20 de diciembre de 2003).
Por disposición del art. 17 del DS 27291, el ingreso ilegal de animales vivos que sean internados al país, violentando las normas sanitarias vigentes, serán retornados al país de origen, decomisados o sacrificados, sin derecho a que sus propietarios puedan reclamar indemnización alguna, el SENASAG instaurará el proceso legal correspondiente contra el infractor, sea éste propietario, arreador o transportista; en el marco de su art. 1, referido al alcance del reglamento que dice: “Salvo lo previsto en convenios internacionales y otras medidas sanitarias vigentes que no afecten a la sanidad agropecuaria, el presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio para productores, criadores, comercializadores, tenedores, transportistas y toda persona natural o jurídica, que se dedique a la actividad pecuaria, en sujeción a la Ley Nº 2215 - PRONEFA, al presente reglamento y demás regulaciones complementarias que emitan para el efecto las autoridades competentes”.
Ahora bien, el ingreso involuntario de animales vivos, que provengan de los países vecinos, criados en los límites fronterizos del país no pueden estar exentos de las disposiciones normativas referidas, por lo que el propietario que los reclame, debe demostrar no solamente su derecho propietario, sino también los certificados de vacunas correspondientes y exigibles de acuerdo a la normativa referida; asimismo, se hacen pasibles a las sanciones establecidas conforme al art. 17 del Reglamento de Multas y Sanciones por trasgresiones a la Ley 2215 , anexo al DS 27291, previo a la devolución de los animales al país de origen y fundamentalmente demostrar que el ingreso se debió a un caso fortuito, inevitable que escapa a la voluntad del propietario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- i)
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes
- es un derecho real que atribuye a su titular un poder jurídico pleno sobre una cosa material determinada con sujeción a los límites y directrices establecidos por la ley
- Mecanismos de defensa judicial que la ley le reconoce. Respecto de este último punto, para poder acceder a los mecanismos de defensa judicial franqueados por la ley en resguardo de este derecho, el justiciable deberá acreditar de la mejor forma su derecho, no siendo suficiente el alegar ser el titular del mismo
- III.3. Marco normativo vigente del SENASAG para casos de internación involuntaria de animales
- III.4. Análisis del caso concreto
- retornados
- CONFIRMAR