SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
1)
El accionante, por intermedio de sus abogados, ratificó el tenor íntegro de su demanda, y añadiendo precisó: 1) Una vez radicado el referido caso penal, en el Tribunal Primero de Sentencia Penal, se notificó a los querellantes para que presenten su acusación particular; empero, al no haberlo hecho de esa manera, se tuvo que notificar a los imputados, sólo con la acusación pública; 2) La participación de las víctimas en la audiencia de juicio, debió ser de acuerdo al Código de Procedimiento Penal, sin modificación; sin embargo, los jueces de dicho tribunal, concedieron la palabra al abogado de las víctimas y permitieron que luego se plantee un incidente ilegal, en un actuado que no estaba previsto para ello y posteriormente fue declarado procedente; 3) No puede aplicarse -en un determinado actuado procesal- el “Código Penal” reformulado por la Ley 007, no puede haber simultaneidad en los procedimientos para un mismo caso; 4) El Tribunal de Sentencia Penal, a tiempo de declarar procedente el incidente de nulidad, indicó de manera parcializada que dicha resolución era irrecurrible, vulnerándose de esa manera su derecho a la defensa, así como el principio de seguridad jurídica; 5) La parte querellante, presentó en la audiencia de juicio, incidente de nulidad, cuando no tenía legitimación activa para participar en la audiencia, ya que no había presentado acusación particular; 6) El proceso tendría casi cuatro años, sin que se dicte sentencia de primera instancia, ello debido a la negligencia en la etapa preparatoria y en la etapa intermedia, vulnerándose el principio de celeridad procesal; 7) La víctima debió interponer acusación particular, para tener legitimación activa y de esa manera, interponer cualquier incidente o excepción; por lo expuesto, solicita se otorgue la tutela constitucional y se disponga la nulidad del Auto 28/2011, por contrario a la Constitución y a la ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La norma procesal penal aplicable, es la vigente, siempre y cuando no tenga afectación al derecho sustantivo
- la norma derogada no regirá como regla para la actividad a cumplir o situaciones a adquirir
- conforme la doctrina uniforme, la jurisprudencia nacional e internacional en lo referente a la aplicación de la norma penal adjetiva, la norma procesal aplicable es la vigente siempre y cuando no tenga afectación al derecho sustantivo en cuyo caso se aplica la norma adjetiva más favorable”
- las normas consignadas en ellas en particular, cuando son de naturaleza procesal no sustantiva,
- Dado que el proceso es una situación jurídica en curso
- la norma general que fija la ley es el efecto general inmediato de las nuevas disposiciones procesales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR