SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

1)

El accionante, por intermedio de sus abogados, ratificó el tenor íntegro de su demanda, y añadiendo precisó: 1) Una vez radicado el referido caso penal, en el Tribunal Primero de Sentencia Penal, se notificó a los querellantes para que presenten su acusación particular; empero, al no haberlo hecho de esa manera, se tuvo que notificar a los imputados,  sólo con la acusación pública; 2) La participación de las víctimas en la audiencia de juicio, debió ser de acuerdo al Código de Procedimiento Penal, sin modificación; sin embargo, los jueces de dicho tribunal, concedieron la palabra al abogado de las víctimas y permitieron que luego se plantee un incidente ilegal, en un actuado que no estaba previsto para ello y posteriormente fue declarado procedente; 3) No puede aplicarse -en un determinado actuado procesal- el “Código Penal” reformulado por la Ley 007, no puede haber simultaneidad en los procedimientos para un mismo caso; 4) El Tribunal de Sentencia Penal, a tiempo de declarar procedente el incidente de nulidad, indicó de manera parcializada que dicha resolución era irrecurrible, vulnerándose de esa manera su derecho a la defensa, así como el principio de seguridad jurídica; 5) La parte querellante, presentó en la audiencia de juicio, incidente de nulidad, cuando no tenía legitimación activa para participar en la audiencia, ya que no había presentado acusación particular; 6) El proceso tendría casi cuatro años, sin que se dicte sentencia de primera instancia, ello debido a la negligencia en la etapa preparatoria y en la etapa intermedia, vulnerándose el principio de celeridad procesal; 7) La víctima debió interponer acusación particular, para tener legitimación activa y de esa manera, interponer cualquier incidente o excepción; por lo expuesto, solicita se otorgue la tutela constitucional y se disponga la nulidad del Auto 28/2011, por contrario a la Constitución y a la ley.