SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

las normas consignadas en ellas en particular, cuando son de naturaleza procesal no sustantiva,

De la doctrina constitucional referida se puede colegir que las leyes en general y las normas consignadas en ellas en particular, cuando son de naturaleza procesal no sustantiva, es decir, aquellas que regulan procesos o procedimientos, pueden ser aplicadas de manera inmediata a todos los procesos que se inicien o que están pendientes al tiempo en que entran en vigor, ello porque su aplicación tiene la finalidad de regular un hecho en la actualidad y no a situaciones o hechos pasados y debidamente consolidados…'” (las negrillas son nuestras).

Razonamiento constitucional, que de igual manera fue desarrollado por la Corte Constitucional de Colombia, en la Sentencia C-207/03 de 11 de marzo de 2003, de la siguiente manera: “…esos principios del debido proceso en materia de favorabilidad, delimitan el ámbito de la potestad de configuración legislativa en los eventos de tránsito de legislación. Sobre este último particular, la Corte en la Sentencia C-619 de 2001, expresó: