SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

la norma derogada no regirá como regla para la actividad a cumplir o situaciones a adquirir

A su vez, la norma derogada no regirá como regla para la actividad a cumplir o situaciones a adquirir: no ultraactividad de la ley derogada. (…) De todas maneras, se encuentra fuera de discusión la idea de que los actos anteriores a las modificaciones, cumplidos con arreglo a la ley entonces vigente, mantienen su validez” (el resaltado es nuestro).

Bajo este mismo razonamiento, el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, en su SCP 0770/2012 de 13 de agosto, señaló: “Por otra parte, es necesario también precisar que el derecho penal sustantivo o material es el conjunto de las normas que regulan la materia de los delitos y de las penas que a ellos corresponden y se encuentra contemplado en el Código Penal o las leyes penales que también establecen los delitos y las penas; en tanto que el derecho adjetivo o procesal, es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de aquellas, es decir, constituye las reglas procesales o procedimentales que regulan el juicio penal.