SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

la norma general que fija la ley es el efecto general inmediato de las nuevas disposiciones procesales

De acuerdo con lo hasta aquí expuesto, la norma general que fija la ley es el efecto general inmediato de las nuevas disposiciones procesales, salvo en lo referente a los términos que hubiesen empezado a correr y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, las cuales continúan rigiéndose por la ley antigua.  Esta norma general, en principio, no resulta contraria a la Constitución pues no tiene el alcance de desconocer derechos adquiridos o situaciones jurídicas consolidadas, que es lo que expresamente prohíbe el artículo 58 superior. Sin embargo, su aplicación debe respetar el principio de favorabilidad penal” (el resaltado nos corresponde).

De la doctrina y jurisprudencia constitucional precedentemente citadas, se extrae que la aplicación y vigencia de las disposiciones procesales penales en el tiempo -por lo general-, es inmediata a todos los procesos que se encuentran en trámite, así como es aplicable a los actos procesales futuros, que vayan a desarrollarse, sin afectar los ya cumplidos; a no ser que la misma norma procesal, determine expresamente el momento, en la cual ingresará en vigencia; sin embargo, deberá respetar necesariamente el principio de favorabilidad penal, en sentido de que su aplicación, no tenga afectación al derecho sustantivo, puesto que de ser así, se deberá tomar en cuenta la norma adjetiva más favorable.

En tal sentido, se puede concluir, que la norma jurídica de fondo o sustantiva, que se aplica a un determinado hecho o acto jurídico, debe ser aquella que se encuentre vigente a tiempo de surgir el hecho o acto jurídico que es objeto de análisis; mientras que la norma de forma o procesal, a aplicarse en un determinado caso, será siempre la que esté en vigencia a momento de realizarse el acto procesal.