SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
la norma general que fija la ley es el efecto general inmediato de las nuevas disposiciones procesales
De acuerdo con lo hasta aquí expuesto, la norma general que fija la ley es el efecto general inmediato de las nuevas disposiciones procesales, salvo en lo referente a los términos que hubiesen empezado a correr y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, las cuales continúan rigiéndose por la ley antigua. Esta norma general, en principio, no resulta contraria a la Constitución pues no tiene el alcance de desconocer derechos adquiridos o situaciones jurídicas consolidadas, que es lo que expresamente prohíbe el artículo 58 superior. Sin embargo, su aplicación debe respetar el principio de favorabilidad penal” (el resaltado nos corresponde).
De la doctrina y jurisprudencia constitucional precedentemente citadas, se extrae que la aplicación y vigencia de las disposiciones procesales penales en el tiempo -por lo general-, es inmediata a todos los procesos que se encuentran en trámite, así como es aplicable a los actos procesales futuros, que vayan a desarrollarse, sin afectar los ya cumplidos; a no ser que la misma norma procesal, determine expresamente el momento, en la cual ingresará en vigencia; sin embargo, deberá respetar necesariamente el principio de favorabilidad penal, en sentido de que su aplicación, no tenga afectación al derecho sustantivo, puesto que de ser así, se deberá tomar en cuenta la norma adjetiva más favorable.
En tal sentido, se puede concluir, que la norma jurídica de fondo o sustantiva, que se aplica a un determinado hecho o acto jurídico, debe ser aquella que se encuentre vigente a tiempo de surgir el hecho o acto jurídico que es objeto de análisis; mientras que la norma de forma o procesal, a aplicarse en un determinado caso, será siempre la que esté en vigencia a momento de realizarse el acto procesal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La norma procesal penal aplicable, es la vigente, siempre y cuando no tenga afectación al derecho sustantivo
- la norma derogada no regirá como regla para la actividad a cumplir o situaciones a adquirir
- conforme la doctrina uniforme, la jurisprudencia nacional e internacional en lo referente a la aplicación de la norma penal adjetiva, la norma procesal aplicable es la vigente siempre y cuando no tenga afectación al derecho sustantivo en cuyo caso se aplica la norma adjetiva más favorable”
- las normas consignadas en ellas en particular, cuando son de naturaleza procesal no sustantiva,
- Dado que el proceso es una situación jurídica en curso
- la norma general que fija la ley es el efecto general inmediato de las nuevas disposiciones procesales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR