SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
II.2.
II.2. Del Auto 28/2011 de 13 de septiembre, se evidenció que el Tribunal Primero de Sentencia Penal, declaró probado el incidente de nulidad interpuesto por Ronnie Germán Castro Flores, Gabino Huanca Calizaya, Víctor Mendoza Achumani, David Carlos Nicasio Challapa, Martha Mamani Chambi, Osvaldo Tito Chinche Mamani, Edwin Machaca Villanueva, Teodoro Genaro Chambi Juaniquina, Adolfo Chambi Apaza, Cristina Coria Alora, Juan Carlos Colque Herrera, Juan Pablo Parihuancollo López, Roberto Canaza Paricagua, Edwin Emilio Fernández Zegarra, Juan Gerardo Canaza Laime y Simón Mamani Fernández, en su calidad de víctimas querellantes, anulando actuados hasta la providencia de radicatoria disponiendo la remisión del cuaderno procesal ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal (fs. 1 a 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La norma procesal penal aplicable, es la vigente, siempre y cuando no tenga afectación al derecho sustantivo
- la norma derogada no regirá como regla para la actividad a cumplir o situaciones a adquirir
- conforme la doctrina uniforme, la jurisprudencia nacional e internacional en lo referente a la aplicación de la norma penal adjetiva, la norma procesal aplicable es la vigente siempre y cuando no tenga afectación al derecho sustantivo en cuyo caso se aplica la norma adjetiva más favorable”
- las normas consignadas en ellas en particular, cuando son de naturaleza procesal no sustantiva,
- Dado que el proceso es una situación jurídica en curso
- la norma general que fija la ley es el efecto general inmediato de las nuevas disposiciones procesales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR