Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
i)
En uso de la réplica, precisó: i) Las autoridades demandadas, en su informe escrito, no se manifestaron sobre el fondo de la acción de amparo constitucional, puesto que el accionante, nunca reclamó que no se les debió citar a los querellantes; y, ii) La “médula” de la presente acción de amparo, es que al haberse aplicado el Código de Procedimiento Penal, sin modificación en dicha audiencia; se procedió a ceder la palabra a los querellantes que no tenían legitimación activa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La norma procesal penal aplicable, es la vigente, siempre y cuando no tenga afectación al derecho sustantivo
- la norma derogada no regirá como regla para la actividad a cumplir o situaciones a adquirir
- conforme la doctrina uniforme, la jurisprudencia nacional e internacional en lo referente a la aplicación de la norma penal adjetiva, la norma procesal aplicable es la vigente siempre y cuando no tenga afectación al derecho sustantivo en cuyo caso se aplica la norma adjetiva más favorable”
- las normas consignadas en ellas en particular, cuando son de naturaleza procesal no sustantiva,
- Dado que el proceso es una situación jurídica en curso
- la norma general que fija la ley es el efecto general inmediato de las nuevas disposiciones procesales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR