SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra y la de su esposa, por la presunta comisión del delito de estafa con víctimas múltiples, el Tribunal Primero de Sentencia Penal, en la fase de juicio oral, más concretamente en la presentación de incidentes y excepciones, otorgó la palabra a las víctimas de forma ilegal, ya que aplicó el art. 11 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, cuando lo que correspondía era dar aplicación a lo dispuesto por el art. 11 del citado Código no modificado; en razón a que la imputación formal era de 18 de octubre de 2009, y la garantía a la víctima para ser escuchada, se circunscribía sólo al momento en el que la decisión, implique la extinción o suspensión del proceso.

Señala que, a raíz de esa errónea aplicación de la ley, las víctimas pudieron presentar incidente de nulidad de obrados, con el argumento de que no se les notificó con el auto que declaró procedente la excepción de incompetencia del Juez cautelar; incidente que posteriormente fue declarado procedente por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, mediante Auto 28/2011 de 13 de septiembre, en total perjuicio de su condición de imputado.