SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
II.1.
II.1. Germán López Flores y Nicolás Franco Montalvo, Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal de Oruro -ahora codemandados-, mediante proveído de 20 de abril de 2011, dispusieron la radicatoria de la causa penal seguida contra Juan José Capriles Márquez -ahora accionante- y Lourdes Arciénega Romay, por la presunta comisión del delito de estafa; además, que las víctimas presenten acusación particular y ofrezcan sus pruebas de cargo en el término de diez días siguientes a su notificación legal (fs. 6); sin embargo, de acuerdo al informe de 25 de mayo de 2011, elevado por el Secretario del citado Tribunal, se estableció que los querellantes a pesar de su legal notificación, no presentaron su acusación particular, habiéndose vencido por ello, el plazo conforme lo establece el art. 340 del CPP (fs. 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La norma procesal penal aplicable, es la vigente, siempre y cuando no tenga afectación al derecho sustantivo
- la norma derogada no regirá como regla para la actividad a cumplir o situaciones a adquirir
- conforme la doctrina uniforme, la jurisprudencia nacional e internacional en lo referente a la aplicación de la norma penal adjetiva, la norma procesal aplicable es la vigente siempre y cuando no tenga afectación al derecho sustantivo en cuyo caso se aplica la norma adjetiva más favorable”
- las normas consignadas en ellas en particular, cuando son de naturaleza procesal no sustantiva,
- Dado que el proceso es una situación jurídica en curso
- la norma general que fija la ley es el efecto general inmediato de las nuevas disposiciones procesales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR