SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
denegó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2013 de 13 de mayo, cursante de fs. 115 a 121 vta., denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes razonamientos: 1) Analizado el art. 121.II de la CPE, se tiene que la víctima en un proceso penal podrá intervenir de acuerdo con la ley, existiendo por ello, un deber de remitirse a ella; 2) La ley aplicable, era -inicialmente- el Código de Procedimiento Penal de 1972 antes de la vigencia de la Constitución Política del Estado; 3) El espíritu de la Constitución es que la víctima tenga derecho a ser oída antes de cada decisión judicial, lo cual se encuentra ligada al debido proceso y al derecho a la defensa para las dos partes; 4) La ley que se encuentra vigente en la problemática actual, es la Ley 007, porque cumple con la Constitución Política del Estado, de conceder a la víctima el derecho a ser oída antes de cada decisión; y, 5) El Tribunal Constitucional, señaló que la norma procesal aplicable es la vigente al momento de la realización del acto procesal; puesto que en materia penal puede haber retroactividad, pero en materia procesal se aplica la norma vigente; por consiguiente al pronunciarse el Auto 28/2011 de 13 de septiembre, aplicando la “Ley 007 en su art. 11 modificado”, no causó vulneración al debido proceso y al derecho a la defensa del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La norma procesal penal aplicable, es la vigente, siempre y cuando no tenga afectación al derecho sustantivo
- la norma derogada no regirá como regla para la actividad a cumplir o situaciones a adquirir
- conforme la doctrina uniforme, la jurisprudencia nacional e internacional en lo referente a la aplicación de la norma penal adjetiva, la norma procesal aplicable es la vigente siempre y cuando no tenga afectación al derecho sustantivo en cuyo caso se aplica la norma adjetiva más favorable”
- las normas consignadas en ellas en particular, cuando son de naturaleza procesal no sustantiva,
- Dado que el proceso es una situación jurídica en curso
- la norma general que fija la ley es el efecto general inmediato de las nuevas disposiciones procesales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR