SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

denegó

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2013 de 13 de mayo, cursante de fs. 115 a 121 vta., denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes razonamientos: 1) Analizado el art. 121.II de la CPE, se tiene que la víctima en un proceso penal podrá intervenir de acuerdo con la ley, existiendo por ello, un deber de remitirse a ella; 2) La ley aplicable, era -inicialmente- el Código de Procedimiento Penal de 1972 antes de la vigencia de la Constitución Política del Estado; 3) El espíritu de la Constitución es que la víctima tenga derecho a ser oída antes de cada decisión judicial, lo cual se encuentra ligada al debido proceso y al derecho a la defensa para las dos partes; 4) La ley que se encuentra vigente en la problemática actual, es la Ley 007, porque cumple con la Constitución Política del Estado, de conceder a la víctima el derecho a ser oída antes de cada decisión; y, 5) El Tribunal Constitucional, señaló que la norma procesal aplicable es la vigente al momento de la realización del acto procesal; puesto que en materia penal puede haber retroactividad, pero en materia procesal se aplica la norma vigente; por consiguiente al pronunciarse el Auto 28/2011 de 13 de septiembre, aplicando la “Ley 007 en su art. 11 modificado”, no causó vulneración al debido proceso y al derecho a la defensa del accionante.