SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, alega que las autoridades ahora demandadas, vulneraron los derechos a la defensa y al debido proceso y los principios de seguridad jurídica y de celeridad, ya que dentro del proceso penal seguido en su contra y la de su esposa, el Tribunal Primero de Sentencia Penal, en la fase de juicio oral, otorgó la palabra a las víctimas aplicando el art. 11 del CPP, modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, cuando lo que correspondía era dar aplicación a lo dispuesto por el art. 11 del CPP no modificado; debido a que la imputación formal era de 18 de octubre de 2009, y la garantía a la víctima para ser escuchada, sólo se circunscribía al momento en el que la decisión, implicaba la extinción o suspensión del proceso. Sin embargo, a raíz de esta errónea aplicación de la ley, fue que las víctimas pudieron presentar incidente de nulidad de obrados, que fue declarado procedente por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, mediante Auto 28/2011 de 13 de septiembre, en total perjuicio de su condición de imputado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La norma procesal penal aplicable, es la vigente, siempre y cuando no tenga afectación al derecho sustantivo
- la norma derogada no regirá como regla para la actividad a cumplir o situaciones a adquirir
- conforme la doctrina uniforme, la jurisprudencia nacional e internacional en lo referente a la aplicación de la norma penal adjetiva, la norma procesal aplicable es la vigente siempre y cuando no tenga afectación al derecho sustantivo en cuyo caso se aplica la norma adjetiva más favorable”
- las normas consignadas en ellas en particular, cuando son de naturaleza procesal no sustantiva,
- Dado que el proceso es una situación jurídica en curso
- la norma general que fija la ley es el efecto general inmediato de las nuevas disposiciones procesales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR