SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Carlos Castillo Vargas, abogado de los terceros interesados, Osvaldo Tito Chinche Mamani, Teodoro Genaro Chambi Juaniquina, Cristina Coria Atora, Juan Carlos Colque Herrera, Juan Pablo Parihuancollo López, Simón Mamani Fernández, Gabino Huanca Calizaya, Martha Mamani Chambi, Víctor Mendoza Achumiri, Edwin Fernández Zegarra y Ronnie Germán Castro Flores, en audiencia señaló que se remitían a los actuados que realizaron los jueces.
David Carlos Nicasio Challapa, Franz Sulmer Villegas, Lourdes Arciénega Romay, Roberto Canaza Paricagua, Juan Gerardo Canaza Laime, Adolfo Apaza Chambi y Edwin Machaca Villanueva, a pesar de su legal notificación cursante a fs. 48, 50, 96, 97 y vta.; y, 99 respectivamente, no presentaron escrito alguno, ni se apersonaron a la audiencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La norma procesal penal aplicable, es la vigente, siempre y cuando no tenga afectación al derecho sustantivo
- la norma derogada no regirá como regla para la actividad a cumplir o situaciones a adquirir
- conforme la doctrina uniforme, la jurisprudencia nacional e internacional en lo referente a la aplicación de la norma penal adjetiva, la norma procesal aplicable es la vigente siempre y cuando no tenga afectación al derecho sustantivo en cuyo caso se aplica la norma adjetiva más favorable”
- las normas consignadas en ellas en particular, cuando son de naturaleza procesal no sustantiva,
- Dado que el proceso es una situación jurídica en curso
- la norma general que fija la ley es el efecto general inmediato de las nuevas disposiciones procesales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR