SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
a)
Solicita se declare “procedente” la acción planteada y en resolución se disponga: a) La nulidad del Auto “20/2011” de 13 de septiembre, que declaró probado el incidente de nulidad interpuesto por las víctimas y anuló actuados hasta fs. 139 del expediente; y, b) Se ordene a las autoridades demandadas, sustancien el proceso en estricta aplicación de la norma aplicable al caso, como es el Procedimiento Penal no modificado por la Ley 007, corrigiendo el procedimiento conforme al debido proceso y observando los principios de seguridad jurídica y de celeridad del proceso.
Germán López Flores y Nicolás Franco Montalvo, en su calidad de Jueces Técnicos; y, Miriam Yolanda Escalante y Franz Abel Carvallo Quiroga, Jueces Ciudadanos del Tribunal Primero de Sentencia Penal, mediante informe escrito, cursante de fs. 102 y 103, manifestaron: a) El motivo básico del “recurso”, consistiría en el hecho de que el 9 de septiembre de 2011, se otorgó la palabra a las víctimas en la audiencia de juicio, cuando su participación se encontraba limitada a lo previsto por el art. 11 del CPP (no modificado); b) El auto mencionado, declaró la nulidad de actuados hasta el estado de dictarse nueva radicatoria, disponiendo que el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, notifique a los querellantes con el Auto 200/2011 de 31 de marzo de “2010” (sic); c) No existiría vulneración a ningún derecho o garantía constitucional, toda vez que las víctimas en dicha instancia procesal hicieron valer su derecho y lo único que se hizo fue disponer que las víctimas sean notificadas; d) El 1 de abril de 2013, se devolvió el proceso ante ese Tribunal y en grado de apelación se dispuso la nulidad del Auto de “31 de 2010” y como emergencia de ello, se realizó la etapa preparatoria del juicio oral; y, e) El 3 de abril de 2013, el proceso se encontraría en el momento de cumplirse con las notificaciones a las partes, para luego dictarse el auto de apertura de juicio oral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La norma procesal penal aplicable, es la vigente, siempre y cuando no tenga afectación al derecho sustantivo
- la norma derogada no regirá como regla para la actividad a cumplir o situaciones a adquirir
- conforme la doctrina uniforme, la jurisprudencia nacional e internacional en lo referente a la aplicación de la norma penal adjetiva, la norma procesal aplicable es la vigente siempre y cuando no tenga afectación al derecho sustantivo en cuyo caso se aplica la norma adjetiva más favorable”
- las normas consignadas en ellas en particular, cuando son de naturaleza procesal no sustantiva,
- Dado que el proceso es una situación jurídica en curso
- la norma general que fija la ley es el efecto general inmediato de las nuevas disposiciones procesales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR