SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

1)

Roberto Ramírez, Fiscal de Materia, en la audiencia señaló: 1) La acción de libertad, no es la vía para solicitar la cesación de la detención preventiva y otorgar la libertad del accionante; y, 2) La fundamentación de la parte accionante, no cumple con los presupuestos establecidos para que se conceda la tutela solicitada, ya que no se demostró que fue ilegalmente perseguido, procesado, solicitando por ello se deniegue la acción interpuesta.

  CONFIRMAR la Resolución 390/2011 de 11 de noviembre, cursante de fs. 184 a 187 vta., pronunciada por la Sala Social Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca; y, en consecuencia CONCEDER en parte la tutela en relación a la garantía del debido proceso en sus vertientes falta de valoración de la prueba y congruencia de las resoluciones; que se encuentran vinculados directamente con el derecho a la libertad del accionante, y,