SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

III.5.1.   Sobre la declaración de testigos en la audiencia de cesación de la detención preventiva

De la revisión de antecedentes, se tiene que David García Mondocorre, por memorial de 11 de agosto de 2011, solicitó al Juez Primero de Instrucción en lo Penal, la cesación de la detención preventiva; sin embargo, al no contarse con la prueba ofrecida, se suspendió la misma; motivo por el cual, el accionante, mediante memorial presentado el 30 del mismo mes y año, ofreció prueba documental así como la testifical de Zacarías Serrano y María Cristina Sánchez Daza que según se evidencia del acta de audiencia de cesación de la detención preventiva de 6 de septiembre de ese año, no prestaron su declaración en la misma.

Asimismo, se evidencia que en el referido memorial de ofrecimiento de prueba, el accionante, no señaló, ni aclaró sobre qué puntos iban a versar las declaraciones de los testigos ofrecidos; es decir, que no indicó, si los mismos tenían la finalidad de desvirtuar la autoría o participación del accionante en los hechos denunciados, o en su caso los riesgos de fuga u obstaculización; circunstancia por la cual, se tiene que el Juez cautelar, se encontraba imposibilitado de dar viabilidad a aquellas atestaciones, en razón a que al imputado le corresponde cumplir con la carga de la prueba, señalando sobre qué motivos de la detención preventiva versará su declaración y en caso de no cumplirse con dicha carga, con anterioridad a la audiencia de cesación de la detención preventiva, o hasta el inicio de la misma, corresponderá a la autoridad judicial, rechazar dicha producción.

En tal sentido, como el accionante, omitió en el presente caso, señalar sobre qué aspectos versaría la declaración testifical ofrecida por su parte; no correspondía al Juez Primero de Instrucción en lo Penal, admitir y menos producir dicha prueba en la referida audiencia de cesación, circunstancia por la cual, se establece, que al no haber tomado en cuenta dicha prueba, en la audiencia de 6 de septiembre de 2011, no vulneró ningún derecho fundamental del accionante, sino más bien obró de manera correcta. Por lo que corresponde denegar la tutela solicitada por este extremo.