SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
III.5. Análisis del caso concreto
El accionante, alega que las autoridades demandadas, vulneraron sus derechos fundamentales a la libertad y la defensa, así como la garantía al debido proceso, toda vez que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, mediante Resolución de 6 de septiembre de 2011, denegó su solicitud de cesación de la detención preventiva, sin haber realizado una adecuada fundamentación y valoración integral de la prueba, puesto que no se le permitió producir prueba testifical, ofrecida oportunamente por su persona; así como también, los Vocales demandados, al haber respaldado mediante Auto de Vista 357/11, la determinación asumida por el referido Juez cautelar, debido a que no realizaron una adecuada fundamentación y valoración de los medios de prueba presentados, así como también, por haber omitido referirse a la declaración de los testigos propuestos.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. La declaración de testigos en la audiencia de medidas cautelares. Modulación de la SC 0185/2004-R de 9 de febrero
- Fragmento 16
- para aclarar sobre su participación en los hechos que motivan el proceso y si bien pudo haber sido ofrecida como testigo para declarar durante el juicio, no existe imposibilidad que pueda declarar con relación al objeto de la actuación judicial que motiva el presente recurso, es decir con relación al pedido de cesación de detención preventiva
- Fragmento 18
- III.2.1. Modulación de la SC 0185/2004-R de 9 de febrero
- sin embargo, en todos los casos la competencia de la justicia constitucional se reduce a determinar si la prueba fue o no valorada pero no a establecer como debe ser compulsada y menos a valorarla.
- Empero es necesario dejar claro, que en lo relativo a prueba, la competencia sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada y menos a examinarla, lo que significa, que sólo se deberá disponer en casos de omisión de compulsa que se la analice siempre que curse en el expediente y que hubiera sido oportunamente presentada…”'
- Fragmento 22
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Sobre la declaración de testigos en la audiencia de cesación de la detención preventiva
- III.5.2. De la falta de valoración de la prueba y congruencia de las resoluciones impugnadas