SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
Empero es necesario dejar claro, que en lo relativo a prueba, la competencia sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada y menos a examinarla, lo que significa, que sólo se deberá disponer en casos de omisión de compulsa que se la analice siempre que curse en el expediente y que hubiera sido oportunamente presentada…”'
No obstante de lo señalado, en resguardo de los derechos humanos y fundamentales la propia doctrina de este Tribunal ha establecido excepciones, así la SC 0129/2004-R de 28 de enero, señaló que: '…en resguardo de los derechos fundamentales a la seguridad jurídica, el acceso a la justicia y a una tutela efectiva (…) este Tribunal puede analizar la conducta omisiva del representante del Ministerio Público, el juez cautelar u otra autoridad competente para intervenir en la etapa preparatoria; conductas omisivas expresadas, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso, en no recibir o providenciar memoriales denegando el derecho de petición, en no realizar actos solicitados por las partes a fin de demostrar su acusación o desvirtuar la misma, en negar el trámite de las impugnaciones o, en su caso, en la no aplicación objetiva de la Ley pertinente al caso; en consecuencia, la denuncia sobre las omisiones referidas podrá ser de conocimiento de este Tribunal y examinado el caso, se tendrá o no que otorgar la tutela. Empero es necesario dejar claro, que en lo relativo a prueba, la competencia sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada y menos a examinarla, lo que significa, que sólo se deberá disponer en casos de omisión de compulsa que se la analice siempre que curse en el expediente y que hubiera sido oportunamente presentada…”' (las negrillas nos pertenecen).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. La declaración de testigos en la audiencia de medidas cautelares. Modulación de la SC 0185/2004-R de 9 de febrero
- Fragmento 16
- para aclarar sobre su participación en los hechos que motivan el proceso y si bien pudo haber sido ofrecida como testigo para declarar durante el juicio, no existe imposibilidad que pueda declarar con relación al objeto de la actuación judicial que motiva el presente recurso, es decir con relación al pedido de cesación de detención preventiva
- Fragmento 18
- III.2.1. Modulación de la SC 0185/2004-R de 9 de febrero
- sin embargo, en todos los casos la competencia de la justicia constitucional se reduce a determinar si la prueba fue o no valorada pero no a establecer como debe ser compulsada y menos a valorarla.
- Empero es necesario dejar claro, que en lo relativo a prueba, la competencia sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada y menos a examinarla, lo que significa, que sólo se deberá disponer en casos de omisión de compulsa que se la analice siempre que curse en el expediente y que hubiera sido oportunamente presentada…”'
- Fragmento 22
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Sobre la declaración de testigos en la audiencia de cesación de la detención preventiva
- III.5.2. De la falta de valoración de la prueba y congruencia de las resoluciones impugnadas