SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

Fragmento 16

    “III.2.Respecto al rechazo de las autoridades recurridas a recibir la declaración de un testigo en la audiencia, es menester señalar, que quien pretenda la cesación de la detención preventiva, tiene la posibilidad de ofrecer y producir todos aquellos medios que le permitan acreditar la existencia de que nuevos elementos de juicio que demuestren la inconcurrencia de los motivos que la fundaron, se entiende a través de todos los medios previstos por ley (arts. 171-220 CPP), ameritando un pronunciamiento de parte del órgano jurisdiccional, sin que ello importe un prejuzgamiento o una contaminación con los elementos probatorios que eventualmente sean incorporados posteriormente en el desarrollo del juicio.