SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

III.2.   La declaración de testigos en la audiencia de medidas cautelares. Modulación de la SC 0185/2004-R de 9 de febrero

            Remitiéndonos a la jurisprudencia constitucional emitida por el anterior Tribunal Constitucional, se evidencia que en la SC 0185/2004-R, se desarrolló el razonamiento constitucional, referente a que, en la audiencia de cesación de la detención preventiva, puede producirse prueba testifical, con la finalidad de desvirtuar los motivos que la fundaron; mencionándose, que quien pretenda dicha cesación, tiene la posibilidad de acreditar la existencia de nuevos elementos de juicio, a través de todos los medios de prueba previstos por el Código de Procedimiento Penal, incluyendo la testifical, para poder de ese manera, aclarar la participación del imputado, en los hechos que motivan el proceso; en tal sentido el referido precedente constitucional, textualmente indica: