SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 15 de junio de 2011, se encuentra detenido en la cárcel “San Roque” de Sucre, por la presunta comisión del delito de violación; motivo por el cual, solicitó la cesación de su detención preventiva ante el Juez cautelar; sin embargo, la misma fue rechazada el 6 de septiembre de igual año, por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal -ahora codemandado-, bajo el fundamento de que no existirían nuevos elementos de juicio que demuestren que no concurren los motivos que la fundaron. Criterio que fue respaldado -posteriormente- por los Vocales de la Sala Penal -ahora demandados-, mediante Auto de Vista 357/11 de 22 de septiembre de 2011, con el criterio, de que si el Juez interviniese teniendo conocimiento de que si una persona es o no autor del delito, se estaría realizando un acto investigativo, por lo que considera existe un procesamiento indebido contra su persona.

Señala que, la determinación asumida por el Juez codemandado, fue ilegal y arbitraria, porque carece de fundamentos de hecho y de derecho, convirtiéndose en un procesamiento indebido, que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal o locomoción. Se violó su derecho a la defensa, porque se decidió mantener su detención preventiva, no permitiéndole producir prueba testifical, ofrecida mediante memorial de 30 de agosto de 2011, que estaba destinada a demostrar o desvirtuar los motivos que dieron lugar a su detención.

Agrega que, el Auto de Vista referido, resulta ser “citra petita”, porque los Vocales, al margen de lo sostenido en el acta de fundamentación para emitir su voto, no refirieron si correspondía aceptar o no la declaración de los dos testigos propuestos, vulnerando de esa manera el principio de congruencia, que tiene sustento en la “SC 185/2004”.