SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 15 de junio de 2011, se encuentra detenido en la cárcel “San Roque” de Sucre, por la presunta comisión del delito de violación; motivo por el cual, solicitó la cesación de su detención preventiva ante el Juez cautelar; sin embargo, la misma fue rechazada el 6 de septiembre de igual año, por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal -ahora codemandado-, bajo el fundamento de que no existirían nuevos elementos de juicio que demuestren que no concurren los motivos que la fundaron. Criterio que fue respaldado -posteriormente- por los Vocales de la Sala Penal -ahora demandados-, mediante Auto de Vista 357/11 de 22 de septiembre de 2011, con el criterio, de que si el Juez interviniese teniendo conocimiento de que si una persona es o no autor del delito, se estaría realizando un acto investigativo, por lo que considera existe un procesamiento indebido contra su persona.
Señala que, la determinación asumida por el Juez codemandado, fue ilegal y arbitraria, porque carece de fundamentos de hecho y de derecho, convirtiéndose en un procesamiento indebido, que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal o locomoción. Se violó su derecho a la defensa, porque se decidió mantener su detención preventiva, no permitiéndole producir prueba testifical, ofrecida mediante memorial de 30 de agosto de 2011, que estaba destinada a demostrar o desvirtuar los motivos que dieron lugar a su detención.
Agrega que, el Auto de Vista referido, resulta ser “citra petita”, porque los Vocales, al margen de lo sostenido en el acta de fundamentación para emitir su voto, no refirieron si correspondía aceptar o no la declaración de los dos testigos propuestos, vulnerando de esa manera el principio de congruencia, que tiene sustento en la “SC 185/2004”.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. La declaración de testigos en la audiencia de medidas cautelares. Modulación de la SC 0185/2004-R de 9 de febrero
- Fragmento 16
- para aclarar sobre su participación en los hechos que motivan el proceso y si bien pudo haber sido ofrecida como testigo para declarar durante el juicio, no existe imposibilidad que pueda declarar con relación al objeto de la actuación judicial que motiva el presente recurso, es decir con relación al pedido de cesación de detención preventiva
- Fragmento 18
- III.2.1. Modulación de la SC 0185/2004-R de 9 de febrero
- sin embargo, en todos los casos la competencia de la justicia constitucional se reduce a determinar si la prueba fue o no valorada pero no a establecer como debe ser compulsada y menos a valorarla.
- Empero es necesario dejar claro, que en lo relativo a prueba, la competencia sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada y menos a examinarla, lo que significa, que sólo se deberá disponer en casos de omisión de compulsa que se la analice siempre que curse en el expediente y que hubiera sido oportunamente presentada…”'
- Fragmento 22
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Sobre la declaración de testigos en la audiencia de cesación de la detención preventiva
- III.5.2. De la falta de valoración de la prueba y congruencia de las resoluciones impugnadas