SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
II.3.
II.3. Por memorial de 11 de agosto de 2011, el accionante, solicitó al Juez Primero de Instrucción en lo Penal -ahora codemandado-, cesación de la detención preventiva, protestando presentar prueba documental y testifical en audiencia (fs. 94 y vta.); sin embargo, ante la falta de las mismas, en la audiencia de consideración de dicha cesación del 29 del citado mes y año, el referido Juez, dispuso la suspensión de la misma (fs. 95 a 97); es así que el accionante, mediante memorial presentado el 30 del indicado mes y año, dirigido al Juez codemandado, ofreció prueba documental consistente en muestras fotográficas; Resolución de 4 de agosto de 2011; fotocopias legalizadas del certificado del Servicio Departamental de Salud (SEDES) de 18 del mes y año referidos; requerimiento fiscal de 19 de julio del citado año; certificados de antecedentes policiales y judiciales, certificación de inmueble de 29 de junio de 2011, entre otros; así como la testifical de Zacarías Serrano y María Cristina Sánchez Daza (fs. 98 a 99); empero, la solicitud de cesación fue rechazada por Auto de 6 de septiembre de ese año, en razón a que no se desvirtuaron los motivos que fundaron la medida excepcional (fs. 136 a 138 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. La declaración de testigos en la audiencia de medidas cautelares. Modulación de la SC 0185/2004-R de 9 de febrero
- Fragmento 16
- para aclarar sobre su participación en los hechos que motivan el proceso y si bien pudo haber sido ofrecida como testigo para declarar durante el juicio, no existe imposibilidad que pueda declarar con relación al objeto de la actuación judicial que motiva el presente recurso, es decir con relación al pedido de cesación de detención preventiva
- Fragmento 18
- III.2.1. Modulación de la SC 0185/2004-R de 9 de febrero
- sin embargo, en todos los casos la competencia de la justicia constitucional se reduce a determinar si la prueba fue o no valorada pero no a establecer como debe ser compulsada y menos a valorarla.
- Empero es necesario dejar claro, que en lo relativo a prueba, la competencia sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada y menos a examinarla, lo que significa, que sólo se deberá disponer en casos de omisión de compulsa que se la analice siempre que curse en el expediente y que hubiera sido oportunamente presentada…”'
- Fragmento 22
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Sobre la declaración de testigos en la audiencia de cesación de la detención preventiva
- III.5.2. De la falta de valoración de la prueba y congruencia de las resoluciones impugnadas