SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

para aclarar sobre su participación en los hechos que motivan el proceso y si bien pudo haber sido ofrecida como testigo para declarar durante el juicio, no existe imposibilidad que pueda declarar con relación al objeto de la actuación judicial que motiva el presente recurso, es decir con relación al pedido de cesación de detención preventiva

En el caso de autos, el representado de la actora solicitó se reciba la declaración de la testigo Ana Veizaga para aclarar sobre su participación en los hechos que motivan el proceso y si bien pudo haber sido ofrecida como testigo para declarar durante el juicio, no existe imposibilidad que pueda declarar con relación al objeto de la actuación judicial que motiva el presente recurso, es decir con relación al pedido de cesación de detención preventiva. De modo que los demandados al rechazar la declaración ofrecida por el representado de la recurrente incurrieron en un acto ilegal que amerita la tutela establecida por el art. 18 CPE” (las negrillas son nuestras).

            En ese sentido, teniendo claros los roles del Órgano Judicial, así como del Ministerio Público, dentro del proceso penal acusatorio, se evidencia que la SC 0185/2004-R, al haber precisado, en su razonamiento, que en la audiencia de cesación de la detención preventiva, podrá producirse prueba testifical, para aclarar sobre la participación del imputado en los hechos que motivan el proceso, no tomó en cuenta aquellas funciones diferenciadas y más al contrario, realizó una permisión inadecuada, por la cual, el juzgador se encontraba facultado de conocer y decidir sobre la participación del imputado en la posible comisión de un ilícito penal, en una etapa y acto procesal que no correspondía; lo cual no llega a ser correcto, ya que la audiencia de medidas cautelares, no se encuentra destinada a establecer o aclarar si una persona es autor o partícipe de un delito, sino tan sólo la de asegurar la presencia del imputado en el proceso y establecer si el mismo asumirá defensa, en libertad pura y simple; con algunas limitantes (medidas sustitutivas), o en su caso bajo una detención preventiva.