SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
para aclarar sobre su participación en los hechos que motivan el proceso y si bien pudo haber sido ofrecida como testigo para declarar durante el juicio, no existe imposibilidad que pueda declarar con relación al objeto de la actuación judicial que motiva el presente recurso, es decir con relación al pedido de cesación de detención preventiva
En el caso de autos, el representado de la actora solicitó se reciba la declaración de la testigo Ana Veizaga para aclarar sobre su participación en los hechos que motivan el proceso y si bien pudo haber sido ofrecida como testigo para declarar durante el juicio, no existe imposibilidad que pueda declarar con relación al objeto de la actuación judicial que motiva el presente recurso, es decir con relación al pedido de cesación de detención preventiva. De modo que los demandados al rechazar la declaración ofrecida por el representado de la recurrente incurrieron en un acto ilegal que amerita la tutela establecida por el art. 18 CPE” (las negrillas son nuestras).
En ese sentido, teniendo claros los roles del Órgano Judicial, así como del Ministerio Público, dentro del proceso penal acusatorio, se evidencia que la SC 0185/2004-R, al haber precisado, en su razonamiento, que en la audiencia de cesación de la detención preventiva, podrá producirse prueba testifical, para aclarar sobre la participación del imputado en los hechos que motivan el proceso, no tomó en cuenta aquellas funciones diferenciadas y más al contrario, realizó una permisión inadecuada, por la cual, el juzgador se encontraba facultado de conocer y decidir sobre la participación del imputado en la posible comisión de un ilícito penal, en una etapa y acto procesal que no correspondía; lo cual no llega a ser correcto, ya que la audiencia de medidas cautelares, no se encuentra destinada a establecer o aclarar si una persona es autor o partícipe de un delito, sino tan sólo la de asegurar la presencia del imputado en el proceso y establecer si el mismo asumirá defensa, en libertad pura y simple; con algunas limitantes (medidas sustitutivas), o en su caso bajo una detención preventiva.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. La declaración de testigos en la audiencia de medidas cautelares. Modulación de la SC 0185/2004-R de 9 de febrero
- Fragmento 16
- para aclarar sobre su participación en los hechos que motivan el proceso y si bien pudo haber sido ofrecida como testigo para declarar durante el juicio, no existe imposibilidad que pueda declarar con relación al objeto de la actuación judicial que motiva el presente recurso, es decir con relación al pedido de cesación de detención preventiva
- Fragmento 18
- III.2.1. Modulación de la SC 0185/2004-R de 9 de febrero
- sin embargo, en todos los casos la competencia de la justicia constitucional se reduce a determinar si la prueba fue o no valorada pero no a establecer como debe ser compulsada y menos a valorarla.
- Empero es necesario dejar claro, que en lo relativo a prueba, la competencia sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada y menos a examinarla, lo que significa, que sólo se deberá disponer en casos de omisión de compulsa que se la analice siempre que curse en el expediente y que hubiera sido oportunamente presentada…”'
- Fragmento 22
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Sobre la declaración de testigos en la audiencia de cesación de la detención preventiva
- III.5.2. De la falta de valoración de la prueba y congruencia de las resoluciones impugnadas