SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
II.4.
II.4. El accionante, por memorial presentado el 9 de septiembre de 2011, interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución de 6 del mismo mes y año, por la cual se rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, porque se le negó que los testigos ofrecidos, puedan declarar en dicha audiencia; y porque se cometió defectuosa valoración de la prueba y por ende no tienen fundamento (fs. 140 a 141 vta.); recurso que fue declarado improcedente, mediante Auto 357/11 de 22 de igual mes y año, con el argumento de que los documentos presentados, no desvirtuaron de manera idónea las circunstancias que sirvieron de fundamento de la medida restrictiva de libertad; y porque en audiencia se hicieron alegaciones genéricas adecuadas a juicio oral, y no a etapa investigativa, menos al régimen de medidas cautelares; sin embargo, dicha resolución omitió realizar un análisis integral de los hechos denunciados en la apelación incidental, limitándose a efectuar algunas consideraciones legales referentes a las medidas cautelares en general (fs. 151 a 153 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. La declaración de testigos en la audiencia de medidas cautelares. Modulación de la SC 0185/2004-R de 9 de febrero
- Fragmento 16
- para aclarar sobre su participación en los hechos que motivan el proceso y si bien pudo haber sido ofrecida como testigo para declarar durante el juicio, no existe imposibilidad que pueda declarar con relación al objeto de la actuación judicial que motiva el presente recurso, es decir con relación al pedido de cesación de detención preventiva
- Fragmento 18
- III.2.1. Modulación de la SC 0185/2004-R de 9 de febrero
- sin embargo, en todos los casos la competencia de la justicia constitucional se reduce a determinar si la prueba fue o no valorada pero no a establecer como debe ser compulsada y menos a valorarla.
- Empero es necesario dejar claro, que en lo relativo a prueba, la competencia sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada y menos a examinarla, lo que significa, que sólo se deberá disponer en casos de omisión de compulsa que se la analice siempre que curse en el expediente y que hubiera sido oportunamente presentada…”'
- Fragmento 22
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Sobre la declaración de testigos en la audiencia de cesación de la detención preventiva
- III.5.2. De la falta de valoración de la prueba y congruencia de las resoluciones impugnadas