SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

III.5.2.   De la falta de valoración de la prueba y congruencia de las resoluciones impugnadas

              De la lectura y revisión de la Resolución de 6 de septiembre de 2011, emitida por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, se tiene que el mismo, contiene una adecuada fundamentación de los hechos que motivaron la solicitud de cesación de la detención preventiva, el derecho en el cual se funda, así como también el nexo de causalidad con la parte resolutiva de la misma; sin embargo, de la verificación del memorial de ofrecimiento de prueba presentado el 30 de agosto del indicado año, por el accionante, se tiene que en la referida resolución cautelar, no se emitió criterio, así como tampoco se valoró las muestras fotográficas ofrecidas; la Resolución de 4 de igual mes y año; fotocopias legalizadas del certificado del SEDES de 18 del mes y año referidos; requerimiento fiscal de 19 de julio del citado año; de los certificados de antecedentes policiales y judiciales, así como de la certificación de inmueble de 29 de junio de 2011; que fueron ofrecidas como prueba; de igual manera, se omitió emitir pronunciamiento expreso, sobre los motivos por los cuales, no se admitió ni se produjo la declaración de los testigos ofrecidos por el imputado; ya que si bien, el Juez se encontraba facultado para denegar su producción, ante el incumplimiento de la referida carga procesal de la prueba; sin embargo, dicha determinación, debió haberse consignado necesariamente en la resolución a emitirse. De lo expuesto y toda vez que, se agotaron los medios intraprocesales de defensa al interior del proceso penal referido, se tiene que el Juez cautelar, vulneró la garantía del debido proceso del accionante, en su vertiente de falta de valoración de la prueba, por no haberse expresado en su resolución, sobre aquellos elementos de prueba, debiendo concederse en consecuencia la tutela por estos hechos.

              Asimismo, de la revisión del Auto de Vista denunciado, se tiene que los Vocales demandados, no se pronunciaron sobre los hechos denunciados en la apelación incidental presentada por el accionante, referentes al hecho de que el Juez cautelar, no valoró toda de la prueba documental; así como la testifical ofrecida; limitándose tan sólo, el tribunal de alzada, a realizar algunas consideraciones legales referentes a las medidas cautelares en general, así como a señalar, que el imputado, realizó alegaciones genéricas; omitiendo de esa manera realizar un análisis integral de los hechos denunciados en la apelación incidental. Circunstancia por la cual, se establece que dichas autoridades judiciales, vulneraron la garantía del debido proceso del accionante, en su vertiente de congruencia de las resoluciones judiciales; debiendo en consecuencia, concederse la tutela, por estos hechos.