SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
III.5.2. De la falta de valoración de la prueba y congruencia de las resoluciones impugnadas
De la lectura y revisión de la Resolución de 6 de septiembre de 2011, emitida por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, se tiene que el mismo, contiene una adecuada fundamentación de los hechos que motivaron la solicitud de cesación de la detención preventiva, el derecho en el cual se funda, así como también el nexo de causalidad con la parte resolutiva de la misma; sin embargo, de la verificación del memorial de ofrecimiento de prueba presentado el 30 de agosto del indicado año, por el accionante, se tiene que en la referida resolución cautelar, no se emitió criterio, así como tampoco se valoró las muestras fotográficas ofrecidas; la Resolución de 4 de igual mes y año; fotocopias legalizadas del certificado del SEDES de 18 del mes y año referidos; requerimiento fiscal de 19 de julio del citado año; de los certificados de antecedentes policiales y judiciales, así como de la certificación de inmueble de 29 de junio de 2011; que fueron ofrecidas como prueba; de igual manera, se omitió emitir pronunciamiento expreso, sobre los motivos por los cuales, no se admitió ni se produjo la declaración de los testigos ofrecidos por el imputado; ya que si bien, el Juez se encontraba facultado para denegar su producción, ante el incumplimiento de la referida carga procesal de la prueba; sin embargo, dicha determinación, debió haberse consignado necesariamente en la resolución a emitirse. De lo expuesto y toda vez que, se agotaron los medios intraprocesales de defensa al interior del proceso penal referido, se tiene que el Juez cautelar, vulneró la garantía del debido proceso del accionante, en su vertiente de falta de valoración de la prueba, por no haberse expresado en su resolución, sobre aquellos elementos de prueba, debiendo concederse en consecuencia la tutela por estos hechos.
Asimismo, de la revisión del Auto de Vista denunciado, se tiene que los Vocales demandados, no se pronunciaron sobre los hechos denunciados en la apelación incidental presentada por el accionante, referentes al hecho de que el Juez cautelar, no valoró toda de la prueba documental; así como la testifical ofrecida; limitándose tan sólo, el tribunal de alzada, a realizar algunas consideraciones legales referentes a las medidas cautelares en general, así como a señalar, que el imputado, realizó alegaciones genéricas; omitiendo de esa manera realizar un análisis integral de los hechos denunciados en la apelación incidental. Circunstancia por la cual, se establece que dichas autoridades judiciales, vulneraron la garantía del debido proceso del accionante, en su vertiente de congruencia de las resoluciones judiciales; debiendo en consecuencia, concederse la tutela, por estos hechos.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió parcialmente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. La declaración de testigos en la audiencia de medidas cautelares. Modulación de la SC 0185/2004-R de 9 de febrero
- Fragmento 16
- para aclarar sobre su participación en los hechos que motivan el proceso y si bien pudo haber sido ofrecida como testigo para declarar durante el juicio, no existe imposibilidad que pueda declarar con relación al objeto de la actuación judicial que motiva el presente recurso, es decir con relación al pedido de cesación de detención preventiva
- Fragmento 18
- III.2.1. Modulación de la SC 0185/2004-R de 9 de febrero
- sin embargo, en todos los casos la competencia de la justicia constitucional se reduce a determinar si la prueba fue o no valorada pero no a establecer como debe ser compulsada y menos a valorarla.
- Empero es necesario dejar claro, que en lo relativo a prueba, la competencia sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada y menos a examinarla, lo que significa, que sólo se deberá disponer en casos de omisión de compulsa que se la analice siempre que curse en el expediente y que hubiera sido oportunamente presentada…”'
- Fragmento 22
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Sobre la declaración de testigos en la audiencia de cesación de la detención preventiva
- III.5.2. De la falta de valoración de la prueba y congruencia de las resoluciones impugnadas