SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

concedió parcialmente

La Sala Social Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial  -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 390/2011 de 11 de noviembre, cursante de fs. 184 a 187 vta., concedió parcialmente la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 357/11, suscrita por los Vocales Iván Sandoval Fuentes y Sandra Molina Villarroel, así como el Auto Interlocutorio de 6 de septiembre de 2011, emitido por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, por el que se rechazó la solicitud de detención preventiva, disponiéndose que de manera inmediata se señale nueva audiencia de consideración de solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante, en la que se deberá admitir la producción testifical de los testigos ofrecidos por la defensa, manteniéndose incólume la situación procesal y también la detención preventiva; bajo los siguientes fundamentos: i) Cuando se trata de establecer la existencia de nuevos elementos de juicio que demuestren que no concurren los motivos que fundaron la detención preventiva, pueden los testigos coadyuvar, “…en esta etapa procesal y en audiencia de cesación de detención preventiva, deben ser entrevistados con anterioridad ya sea ante el investigador asignado al caso o ante la fiscalía, para presentar como prueba de la existencia de estos nuevos elementos las entrevistas informativas, y no pretender la defensa que se produzca prueba testifical en esta etapa procesal ya que los testigos aparecen y se produce la prueba testifical solo en el juicio oral…” (sic); ii) El error surgió cuando la “defensa” presentó testigos, puesto que lo que correspondía, era llevar a los ciudadanos, para que presten su declaración ante el representante del Ministerio Público o ante la policía, y esas entrevistas recién puedan servir al Juez, para que evidencie la existencia o no de nuevos elementos por los cuales se desvirtúen los motivos por los que se aplicó la detención preventiva; y, iii) Ante el desconocimiento de la información “…que estos ciudadanos, presentados por la defensa como testigos, y que esta información no fue admitida por el Juez por los hechos expuestos supra, pueden o no dar lugar a demostrar nuevos elementos sobre el imputado en relación al hecho y a los motivos que sirvieron para asumir al Juez la determinación de un detención preventiva, sobre el imputado, y no obstante el procedimiento anómalo de la defensa, el juez siempre precautelando la libertad, debió haber admitido” la producción de prueba testifical en esta etapa, tal como se obró en la “SC 185/2004”.