SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
a)
Solicita se declare “procedente” el recurso y se disponga: a) La ilegalidad del memorándum OF, Ddttal U.LCB 20/2011, emitido por Veda Limbania Carrazana Baldiviezo como Directora Distrital de Educación de Uriondo y se lo deje sin efecto; b) Se ordene su inmediata restitución a sus funciones; c) Se ordene su inscripción en el Servicio de Educación Nacional, a efecto de que se paguen sus sueldos; y, d) Sea con imposición de costas procesales, daños y perjuicios.
Edil Castillo Cardozo a través de su representante legal en audiencia manifestó lo siguiente: a) No ha vulnerado ningún derecho de la accionante; b) No procede la restitución de las funciones de la accionante al cargo que tenía anteriormente por varios motivos de carácter estrictamente legal; c) La Resolución Ministerial (RM) 492/2012 del 9 de agosto, limitándose a aprobar la nueva estructura organizativa a nivel de todo lo relacionado al rubro educativo y está aprobado en los anexos 1 y 2; en este último el cargo que desempeñaba la accionante ha desaparecido, ahora se llama Técnico Multidisciplinario Distrital; por otro lado, no tiene el perfil que exige la nueva estructura adoptada por el Ministerio de Educación, porque ella como consta en su propia acción de amparo constitucional es contadora y el nuevo perfil que están exigiendo es Licenciada en Magisterio o especialista en Pedagogía; d) Asimismo, tenemos un oficio de 10 de septiembre de 2011, que ha sido remito por Juan José Quiroga Fernández, Vice ministro de Educación Regular, a Pedro Ordoñez Guerrero, ex-Director Departamental de Educación de Tarija, indicando en las partes salientes, se tiene que: Natividad Deysi Condori Zambrana, quien figura en planilla de haberes hasta julio de 2011 en el ítem 574 del Servicio 60760 como Profesional del Distrito Escolar de Uriondo, dependiente de la Dirección Departamental de Educación (DDE) de Tarija, para el mes de agosto del año 2011, el ítem fue declarado en acefalía, quedando la señora Condori fuera del Sistema Educativo Plurinacional en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 01/2011, emitida por el Tribunal Disciplinario del Distrito de Uriondo, por incurrir en faltas disciplinarias; e) Actualmente ya existe otra funcionaria que está cumpliendo el perfil de la nueva estructura del Ministerio desempeñando ese cargo; f) Por otro lado, no existe constancia documentada de la presentación del recurso jerárquico, figura como si ya lo hubiese hecho, pero no hay la prueba de dicha presentación, resaltando que en el proceso disciplinario que se ha llevado a cabo en el Servicio -hoy Dirección Departamental de Educación- (SEDUCA), de donde salió absuelta Veda Limbania Carrazana Baldiviezo; y, g) Finalmente, solicita se deniegue la acción de amparo constitucional en razón de la confesión de la accionante, que él no ha vulnerado ningún derecho ni garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- previamente a la presentación de un amparo constitucional con el fin de restablecer derechos conculcados, se debe agotar la vía, sea ordinaria o administrativa
- subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR