SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

II.5.

II.5.    Resolución /TAD 03/2011 de 25 de noviembre, emitida dentro el proceso administrativo seguido a denuncia de Natividad Deysi Condori Zambrana contra Veda Limbania Carrazana Baldiviezo Directora Distrital de Educación de Uriondo; dictada por el Tribunal Administrativo de la DDE de Tarija, en la cual se evidencia lo siguiente: i) Que Natividad Condori Zambrana -ahora accionante-, pese a ser notificada con el Auto inicial del proceso el 20 de octubre de 2011, durante todo el período de prueba, no se apersonó, ni tampoco presentó medios de prueba, para demostrar y confirmar su denuncia contra la procesada -ahora demandada-, en tal situación, los miembros del tribunal administrativo, nada tienen que analizar y valorar en ése punto; ii) El Tribunal Administrativo de la DDE, de acuerdo al análisis efectuado en los anteriores puntos, denuncia, prueba documental de descargo, presentado por la parte procesada,  misma que consta en obrados, se ha llegado a las conclusiones siguientes: a) Que “Natividad Condori Zambrana, durante el mes de junio tiene ocho faltas consecutivas injustificadas, asimismo tiene un sin número de memorándums de llamadas atención, por incumplimiento de deberes, circulares e instructivos no cumplidos, muchos de ellos no quiso recibir, ni firmar, informes de los Directores y Responsables de Unidades Educativas del Distrito de Uriondo, donde afirman que la servidora pública no cumplió ni lo mínimo de sus funciones específicas en la presente gestión escolar, con el fin de coadyuvar a mejorar el sistema educativo del Distrito, por consiguiente, existe contravención a la norma, en tal situación, a su conducta funcionaría, se debe aplicar lo previsto en el artículo 70 (CAUSALES DE DESTITUCIÓN INMEDIATA), inciso a) y c) del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública” (sic); b) La emisión del memorándum 20/2011 de 13 de septiembre, de agradecimiento de servicios, otorgado a la Natividad Deysi Condori Zambrana, Técnica de Seguimiento y Supervisión del Distrito de Uriondo, firmado por Veda Limbania Carrazana Baldiviezo, Directora Distrital de Educación de Uriondo, “es un acto jurídico enmarcado de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública” (sic) y de acuerdo al art. 14 (Atribuciones de la Directora o Director Distrital de Educación), del Decreto Supremo (D.S.) 813 de 9 de marzo de 2011, inc. k); c) Que Limbanía Carrazana Baldiviezo, Directora Distrital de Educación de Uriondo, desempeñó y desempeña sus funciones, enmarcadas en el Manual de Funciones de su Distrito, cumpliendo con sus deberes, entre ellos respetar la Constitución Política del Estado, las leyes y otras disposiciones legales; asimismo, desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, probidad, transparencia y con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico nacional, y en especial, administrar los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la Dirección Distrital de Educación; y, d) De acuerdo a los documentos ofrecidos como prueba de cargo y en especial de descargo, declaración informativa e informes aportados, el Tribunal Administrativo de la DDE, en base al análisis efectuado de toda la prueba aportada, descrita en los considerandos anteriores, la procesada Veda Limbania Carrazana Baldiviezo, no ha contravenido, las normas legales y en especial el art. 24 inc. a). Con relación al art. 52 inc. m), del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública; y, iii) finalmente, con todo lo expuesto en el fallo, se absolvió de responsabilidad administrativa a la servidora pública Veda Limbania Carrazana Baldiviezo, Directora Distrital de Educación de Uriondo, primera sección de la provincia Avilés de Tarija, por haber desempeñado sus funciones específicas, de acuerdo al reglamento de la carrera administrativa del servicio de educación pública, aprobado por Resolución Ministerial (RM) 062/00 de 17 de febrero de 2000 (fs. 131 a 137).