SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
Fragmento 18
En la problemática planteada, la accionante alega que se han vulnerado sus derechos al debido proceso en su dimensión del juez natural, a la defensa, al trabajo y al ejercicio de la función pública; por cuanto afirman que Veda Limbania Carrazana Baldiviezo -hoy demandada- mediante memorándum OF. Ddttal U.LCB 20/2011, le agradece sus servicios, suspendiéndola de su cargo, ya que luego de haber cumplido una drástica sanción de un mes sin goce de haber impuesto por el Tribunal Administrativo, no haya reflexionado sobre el cumplimiento de sus obligaciones y deberes estipulados en el manual de funciones, indicándole que es una clara muestra de inobservancia a la circular de 6 de septiembre de 2011, al incumplir el horario de ingreso, falta de respeto a la autoridad, acusaciones falsas contra la autoridad y al contrario, su actitud es de soberbia y resistencia al cumplimiento de sus deberes y responsabilidades; por lo que indica haber interpuesto recurso de revocatoria al referido memorándum de agradecimiento de servicios, refiriendo que la demandada no quiso recibir la misma y tuvo que entregarle personalmente con la presencia de tres testigos y al no tener respuesta, habría interpuesto recurso jerárquico. En virtud a estos acontecimientos, solicita se le otorgue la tutela requerida, y por tanto se declare su ilegalidad y se deje sin efecto el memorándum Of. Ddttal U.LCB 20/2011; se ordene su inmediata restitución a sus funciones; su inscripción en el Servicio de Educación Nacional, a efecto de que se paguen sus sueldos; y, sea con imposición de costas procesales, daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- previamente a la presentación de un amparo constitucional con el fin de restablecer derechos conculcados, se debe agotar la vía, sea ordinaria o administrativa
- subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR