SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
Fragmento 4
La accionante, a través de su abogado en audiencia, ratificó el contenido de la demanda de acción de amparo constitucional y ampliándola manifestó: 1) Entre los derechos y garantías vulnerados por los demandados se encuentra el derecho al trabajo y así lo reconoce el AC 0144/2012-RCA-SL del 28 de noviembre, pues afectando el derecho del trabajo existe también una afectación al derecho y a la salud de la accionante pues se ha visto privada de ingreso económico y también de la protección de un seguro médico que le correspondía al tratarse de una funcionaria con ítem; 2) Enfatizó que cuando un funcionario público, está bajo la categoría de un empleado con ítem, solamente puede perder esa condición si es que existe un proceso administrativo en el cual se le imponga la sanción de destitución, caso contrario se denota la vulneración del derecho al debido proceso previsto por el art. 115, 117 y ss. de la CPE; 3) Puntualiza y aclara que es Veda Limbania Carrazana Baldiviezo, quien ha vulnerado la normas del debido proceso y no el actual Director, que se le ha pedido intervenir de manera previa en la presente audiencia, sin que exista un informe de ahí es que considera hacer necesario puntualización respecto a la intervención del actual Director Distrital de educación de Uriondo: En principio fue la demandada Limbania Carrazana Baldiviezo que ya no cumple esas funciones, de ahí que esta acción viene a ser institucional; 4) Sin tener un proceso administrativo previo se ha tomado las atribuciones de juez sumariante y mediante un memorando de agradecimiento de funciones, indicó a Natividad Condori Zambrana -hoy accionante-, su destitución mediante memorándum de 13 de septiembre de 2012; 5) Que dicho memorando, le habría impedido a la accionante trabajar, por lo que planteó recurso de revocatoria; 6) Sin esperar la resolución del recurso de revocatoria, la demandada dispuso quitar de la lista oficial el nombre de la accionante, motivo por el cual no pudo cobrar sus salarios; 7) Por otro lado se le prohibió el ingreso a su fuente laborar, sin proceso, únicamente con la instrucción de Veda Limbania Carrazana Baldiviezo -ahora demandada-; 8) No se ha resuelto el recurso de revocatoria, pero si ha fallado en el recurso jerárquico por parte del Director Distrital de Educación; 9) El informe legal 39/2011 y la Carta DEPOG 436/2011, en el cual se le indicaba a la demandada que se la restituya en sus funciones, pero no lo hizo desconociendo la resolución y la instrucción de su superior; 10) Asimismo, se tiene que no se le podía notificar dejándola sin empleo, mientras no se resuelva su asunto en la vía administrativa; y, 11) Finalmente, que se encuentra en “cinta”, viéndose desprotegida en su salud ya que ha tenido que cubrir ella misma todo lo concerniente a su embarazo, mismo que no ha sido demandado, pero que el tribunal lo puede evidenciar en audiencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- previamente a la presentación de un amparo constitucional con el fin de restablecer derechos conculcados, se debe agotar la vía, sea ordinaria o administrativa
- subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR