SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0730/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
II.2.
II.2. Memorial de recurso de revocatoria de 16 de septiembre de 2011, interpuesto por Natividad Condori Zambrana contra el memorándum Of.Ddttal U.LCB 20/2011, en la que se solicitó se deje sin efecto el referido; no se evidencia la existencia de cargo de recepción de la Dirección Distrital de Educación de Uriondo; asimismo, no existe confirmación de autoridad pública o de fe pública que haya sentado constancia de la entrega de la misma; sólo se observa tres firmas debajo de un párrafo que indica: que “siendo horas 17:25 p.m. en la localidad del valle de la concepción en fecha 16 de septiembre del año 2011, mi persona procedió a notificar a la Lic. Limbania Carrazana Baldiviezo, Directora Distrital de Educación Uriondo, en instalaciones de la escuela Delfín Pino Ichazo nivel primario, la cual se negó a recibir la notificación. En constancia del mencionado acto firman los siguientes testigos que se encontraban presentes durante la notificación” (fs. 18 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- previamente a la presentación de un amparo constitucional con el fin de restablecer derechos conculcados, se debe agotar la vía, sea ordinaria o administrativa
- subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR